Decreto que establece la Devolución de Impuestos de Importación a los Exportadores

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas1365-1370

(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 1995)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción VI de la Ley de Comercio Exterior, y 39 fracción 11 del Código Fiscal de la Federación, y

CONSIDERANDO

Que es una práctica internacional reconocida devolver a los exportadores los impuestos de importación que hubieren pagado por las materias primas, partes, componentes y demás insumos de origen extranjero, incorporados a los productos que se elaboren y exporten;

Que dicho mecanismo fiscal está previsto en el Decreto que establece la Devolución de Impuestos de Importación a los Exportadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 1985, reformado y adicionado por diverso publicado en ese mismo órgano informativo el 29 de julio de 1987, el cual ha demostrado ser un instrumento eficiente para la promoción de exportaciones;

Que a fin de fortalecer al sector exportador deben ampliarse los beneficios de ese mecanismo, mediante la incorporación de la devolución de impuestos respecto de mercancías que retornen al exterior en el mismo estado, y

Que es necesario que tanto el exportador como su proveedor gocen de los beneficios de la Constancia de Exportación, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO QUE ESTABLECE LA DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS DE IMPORTACIÓN A LOS EXPORTADORES

Objeto del decreto

ARTÍCULO 1 El presente Decreto tiene por objeto establecer el mecanismo mediante el cual operará la devolución del impuesto general de importación pagado por la importación de mercancías o insumos incorporados a mercancías de exportación; o de mercancías que se retornen al extranjero, en el mismo estado o que hayan sido sometidas a procesos de reparación o alteración.

Definición de conceptos

ARTÍCULO 2 Para los efectos de este Decreto, se entenderá por:

I. Secretaría, a la Secretaría de Economía;

II. Derogada.

III. Derogada.

IV. Insumos, a las materias primas, partes y componentes, empaques y envases, combustibles, lubricantes y otros materiales o mercancías de origen extranjero incorporados a las mercancías de exportación.

V. Dero...

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