Acuerdo que establece las Reglas de Operación para el otorgamiento de subsidios del Programa de Desarrollo Institucional Ambiental

Fecha de disposición30 Diciembre 2008
Fecha de publicación30 Diciembre 2008
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JUAN RAFAEL ELVIRA QUESADA, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 25 párrafo quinto y 28 último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16, 26 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. fracción III, 9, 16 fracciones III y IV, 28 y 32 de la Ley de Planeación; 11 y 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 1, 2, 25, 39, 74 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 6, 8, 21, 42, 74 y 176 de su Reglamento; Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del año fiscal para el que se otorgan los recursos y a su Anexo que señala los programas sujetos a reglas de operación; así como la fracción XXV del artículo 5 y fracciones III y VIII del artículo 22 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO QUE ESTABLECE LAS REGLAS DE OPERACION PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL AMBIENTAL

El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer las Reglas de Operación a que se sujetarán los subsidios provenientes del Programa de Desarrollo Institucional Ambiental (PDIA):

  1. Presentación

    1. Una de las principales preocupaciones del Gobierno Federal en materia de medio ambiente y recursos naturales es lograr un nivel de capacidad institucional adecuado de los distintos órdenes de gobierno, como medio para mejorar la gestión ambiental en su conjunto.

    2. Con el propósito de coadyuvar al fortalecimiento de esta capacidad, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Secretaría) opera el PDIA, destinado fundamentalmente a apoyar a los gobiernos estatales, en actividades orientadas a su equipamiento, al desarrollo de estudios y a la capacitación.

    3. El PDIA se encuentra estrechamente ligado al proceso de descentralización de la gestión ambiental y tiene como objetivos principales: acercar la toma de decisiones al lugar donde se originan los problemas y oportunidades; incrementar la capacidad administrativa y política de gobiernos locales; propiciar una participación más amplia y corresponsable de los tres órdenes de gobierno; y promover la aplicación del principio de subsidiaridad, que implica que el orden de gobierno más capacitado sea el responsable de prestar los servicios.

    4. Uno de los obstáculos principales del proceso de descentralización de la gestión ambiental, lo representa el aún insuficiente nivel de desarrollo institucional que en esta materia tienen los distintos órdenes de gobierno.

    5. Para atender dicha problemática, el PDIA contempla el otorgamiento de subsidios, en los términos de las presentes Reglas de Operación, para consolidar y fortalecer a las instituciones y organismos ambientales locales, con el objeto de incrementar su capacidad de gestión en materia ambiental y que puedan contar con la capacidad necesaria para operar las atribuciones y funciones que se descentralicen por parte de la Secretaría. El proceso de descentralización se realizará de forma gradual y diferenciada, en función de las características y necesidades de cada gobierno estatal.

    6. El PDIA operará mediante un convenio general denominado "Convenio de Coordinación para el Fortalecimiento de las Capacidades Institucionales Estatales en Materia Ambiental para el Programa de Desarrollo Institucional Ambiental", mismo que derivará en un Programa Estatal de Fortalecimiento Institucional (PEFI), en el cual se hará un diagnóstico de la situación que guarda la gestión ambiental en el Estado, las necesidades de fortalecimiento para iniciar el proceso de descentralización de la Secretaría, primordialmente en lo que se refiere a los requerimientos que deben cumplir los gobiernos estatales para absorber las atribuciones y funciones que les transfiera la Federación. Las acciones que se desprendan del PEFI serán financiadas principalmente por el PDIA.

    7. En este marco, se publican las presentes Reglas de Operación para el Otorgamiento de Subsidios del PDIA, para el año en el que se otorgan los recursos.

    8. Para los efectos de las presentes Reglas de Operación se entenderá por:

    Beneficiario: Gobierno estatal que acepta las disposiciones de las presentes Reglas para participar en el PDIA.

    Comité: El Comité de Coordinación del PDIA en cada entidad federativa, establecido en el Convenio de Coordinación para el Fortalecimiento de las Capacidades Institucionales Estatales en Materia Ambiental para el PDIA.

    CONEVAL. Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

    Convenio de Coordinación: Convenio de Coordinación para el Fortalecimiento de las Capacidades Institucionales Estatales en Materia Ambiental para el Programa de Desarrollo Institucional Ambiental.

    Delegación Federal: Las Delegaciones Federales de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Dirección General: La Dirección General de Política Ambiental e Integración Regional y Sectorial de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Gobiernos Estatales: Gobiernos de las Entidades Federativas.

    Programa Estatal de Fortalecimiento Institucional: Programa elaborado entre la Secretaría y cada gobierno estatal, derivado del Convenio de Coordinación que define la situación que guarda la gestión ambiental en el estado, las necesidades de fortalecimiento para iniciar el proceso de descentralización de la Secretaría, primordialmente en lo que se refiere a los requerimientos que deben cumplir los gobiernos estatales para absorber las atribuciones y funciones que les transfiera la Federación.

    Proyecto Ejecutivo: Documento mediante el que los beneficiarios presentan sus solicitudes de apoyo del PDIA, conforme a las características del Anexo 1.

    Reglas: Las presentes Reglas de Operación.

    SFP: Secretaría de la Función Pública.

  2. Objetivos

    2.1 Objetivo general.

    Fortalecer la capacidad institucional de la gestión ambiental de las dependencias ambientales estatales.

    2.2 Objetivos específicos.

    1. Coadyuvar a que los Gobiernos Estatales cuenten con un PEFI en operación al término del año en que se autoricen los recursos.

    2. Apoyar el Proceso de Descentralización de la Gestión Ambiental, mediante el financiamiento de las acciones contenidas en los PEFI.

  3. Lineamientos generales

    3.1 Cobertura. Los Gobiernos Estatales del país.

    3.2 Población Objetivo. Dependencias encargadas de la administración de recursos naturales y medio ambiente de los Gobiernos Estatales.

    3.3 Acceso a los Apoyos

    3.3.1 Requisitos

    1. Para que los Gobiernos Estatales tengan la posibilidad de acceder a los subsidios, deberán contar con un Convenio de Coordinación firmado entre la Secretaría y el Gobierno Estatal.

    2. Contar con un PEFI actualizado, conforme al contenido y formato que para el efecto establezca la Dirección General, el cual deberá enviarse a ésta a más tardar 15 días hábiles posteriores a la fecha de publicación de las reglas de operación del año en que solicitan los recursos.

      En dicho PEFI deberá establecerse un apartado específico que integre los proyectos y las acciones que serán financiadas en el año en que soliciten los recursos para el PDIA, con costos estimados y aportaciones por materia.

    3. Haber cumplido satisfactoriamente con el PDIA de los años anteriores en los que haya participado.

      3.3.2 Solicitudes

    4. Las solicitudes deberán enviarse a la Dirección General en forma impresa y en versión electrónica bajo el formato de un proyecto ejecutivo con anexo técnico y financiero de acuerdo a lo señalado en el Anexo 1 de estas reglas de operación.

    5. En el caso de que la solicitud no sea clara o no cumpla los requisitos del Anexo 1 de las presentes reglas, por única vez y dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, la Dirección General prevendrá al solicitante para que subsane las deficiencias que haya detectado.

    6. A partir del día hábil siguiente al que sea notificado el solicitante, tendrá un plazo máximo de diez días hábiles para subsanar dichas deficiencias. Satisfecho el citado requerimiento dentro del plazo establecido, la Dirección por admitida la solicitud. En el caso de que no se haya subsanado el requerimiento o haya vencido el plazo la Dirección General dará por desistida la solicitud.

      3.4 Características de los Apoyos.

      3.4.1 Tipo de apoyo. Subsidios Federales que el PDIA otorga a los Gobiernos Estatales para apoyar proyectos de fortalecimiento institucional ambiental en aquellas materias que se convengan entre cada Gobierno Estatal y la Federación.

      3.4.2 Montos Máximos y Mínimos. Del presupuesto total autorizado al PDIA para el año fiscal correspondiente se distribuirá de la siguiente manera:

    7. Mínimo el 96% de los recursos se distribuirán entre los Gobiernos Estatales para financiar los proyectos ejecutivos autorizados, cuyas acciones y metas deberán estar comprendidas en los PEFI y las materias a apoyar estén establecidas en el inciso d) del presente numeral. En el caso de que el monto total de los proyectos presentados por los Gobiernos Estatales para el año en que solicitan participar, sobrepase los subsidios totales del PDIA, la Dirección General los asignará conforme a las prioridades establecidas por ellos en los PEFI.

    8. Hasta el 4% del total se asignará para gastos de operación, control, seguimiento, supervisión y evaluación del PDIA; así como para disminuir costos comunes a los Gobiernos Estatales participantes, mediante trabajos centrales orientados a la capacitación, asistencia técnica, formulación y reproducción de materiales inherentes al PDIA, bajo la coordinación directa de la Dirección General y el apoyo técnico y participación de sus áreas sustantivas. Asimismo, esta cantidad deberá integrar el costo de la evaluación externa del PDIA. Estos recursos se ejercerán bajo...

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