ACUERDO QUE OTORGA FACULTADES A LA SECRETARIA DE HCIONDA PARA CONDONAR PARCIALMENTE DERECHOS Y MULTAS ESTATALES

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Poder Ejecutivo.- Nayarit.

LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en ejercicio de las facultades que al cargo me confieren los artículos 69 fracción XXXII y 75 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit; y los artículos 7, 17 y 18 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit y 46 del Código Fiscal del Estado de Nayarit; he tenido a bien emitir el acuerdo que otorga facultades a la Secretaría de Hacienda para realizar condonaciones parciales en los derechos y multas estatales, bajo el tenor de los siguientes:

CONSIDERANDOS:

  1. Que la difícil situación económica por la que atraviesa el país, ha impactado a nuestro estado y con ello se ha originado incumplimiento en las obligaciones de pago con respecto a los diversos derechos establecidos en la propia Ley de Ingresos, trayendo como consecuencia la imposición de las multas correspondientes

  2. Lo anterior ocasiona la preocupación del Ejecutivo Estatal, al estarse afectando gravemente la economía del estado, motivo por el cual y a fin de mejorar la situación económica de la ciudadanía Nayarit, se emiten las siguientes medidas de apoyo a aquellos contribuyentes de la entidad que estén obligadas a cubrir los diversos conceptos de derecho, con las facultades que me confiere el artículo 46 del Código Fiscal del Estado de Nayarit, por lo que se expide el siguiente:

ACUERDO QUE OTORGA FACULTADES A LA SECRETARÍA DE HACIENDA PARA

CONDONAR PARCIALMENTE DERECHOS Y MULTAS ESTATALES.

D E C R E T O:

ARTÍCULO PRIMERO.- Se faculta a la Secretaría de Hacienda por su conducto o por quien decida delegar, para que pueda condonar parcialmente los derechos y multas estatales cuando el contribuyente acredite de acuerdo a los lineamientos que emita la

Secretaría de hacienda su situación económica.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los presentes beneficios fiscales se aplicaran en el Estado de

Nayarit, durante el presente ejercicio fiscal.

TRANSITORIO Artículo Único
ARTÍCULO ÚNICO El presente decreto tendrá efectos retroactivos a partir del presente ejercicio fiscal, debiéndose publicar en el...

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