Orientacion y asesoria
Autor | Ediciones fiscales ISEF, S.A. |
Páginas | 11-12 |
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REGLAMENTO DE FISCALIZACION/ATENCION DE CONSULTAS... 13-16
deberá fijarse en la puerta de entrada y notificar de manera personal al día hábil
siguiente.
5. En el día y hora fijada en el citatorio, el personal autorizado para practicar
la diligencia, se constituirá nuevamente en el domicilio y si la persona buscada se
negara a recibir la notificación o no se encuentra en la fecha y hora establecida
en el citatorio de mérito, la copia del documento a notificar deberá entregarse a la
persona con la que se atienda la diligencia o bien fijarse en la puerta de entrada,
procediendo a notificar por estrados asentando la razón de ello en autos. Se levan-
tará acta circunstanciada con la razón de lo actuado.
SECCION 6
NOTIFICACIONES POR ESTRADOS
ARTICULO 14.
Procedimiento para las notificaciones por estrados
1. La notificación por estrados se llevará a cabo en los lugares establecidos
para tal efecto por los órganos del Instituto, entendiéndose éste como el más cer-
cano al domicilio a notificar, debiendo fijarse el acto o resolución respectiva por un
plazo de setenta y dos horas, mediante razones de fijación y retiro.
2. Para que la notificación por estrados tenga validez y eficacia, es necesario
que en el lugar destinado para la práctica de dicha diligencia se fije copia o se
transcriba la resolución a notificarse.
CAPITULO 2
VISTAS
ARTICULO 15.
Procedimiento para las vistas
1. De advertirse una posible violación a disposiciones jurídicas que no se en-
cuentren relacionadas con esta materia, la Comisión, a través de la Unidad Técnica
podrá proponer dar vista a las autoridades que se estimen competentes, a través
de la resolución respectiva que apruebe el Consejo.
TITULO IV
ORIENTACION Y ASESORIA
CAPITULO 1
ATENCION DE CONSULTAS EN LA MATERIA
ARTICULO 16.
Procedimiento para su solicitud
1. Para el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento, los sujetos obli-
gados podrán solicitar ante la Unidad Técnica la orientación, asesoría y capacita-
ción, necesarias en materia del registro contable de los ingresos y egresos, de las
características de la documentación comprobatoria correspondiente al manejo de
los recursos y los requisitos de los informes.
2. Las consultas que formulen los sujetos obligados deberán ser presentadas
por escrito y contener de manera clara y precisa lo siguiente:
a) Nombre del solicitante, personalidad con que se ostenta y domicilio para
recibir notificación.
b) Fundamento legal y motivación.
c) Contenido de la consulta.
d) Firma autógrafa.
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