Orientacion y asesoria

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas11-12
11
REGLAMENTO DE FISCALIZACION/ATENCION DE CONSULTAS... 13-16
deberá fijarse en la puerta de entrada y notificar de manera personal al día hábil
siguiente.
5. En el día y hora fijada en el citatorio, el personal autorizado para practicar
la diligencia, se constituirá nuevamente en el domicilio y si la persona buscada se
negara a recibir la notificación o no se encuentra en la fecha y hora establecida
en el citatorio de mérito, la copia del documento a notificar deberá entregarse a la
persona con la que se atienda la diligencia o bien fijarse en la puerta de entrada,
procediendo a notificar por estrados asentando la razón de ello en autos. Se levan-
tará acta circunstanciada con la razón de lo actuado.
SECCION 6
NOTIFICACIONES POR ESTRADOS
ARTICULO 14.
Procedimiento para las notificaciones por estrados
1. La notificación por estrados se llevará a cabo en los lugares establecidos
para tal efecto por los órganos del Instituto, entendiéndose éste como el más cer-
cano al domicilio a notificar, debiendo fijarse el acto o resolución respectiva por un
plazo de setenta y dos horas, mediante razones de fijación y retiro.
2. Para que la notificación por estrados tenga validez y eficacia, es necesario
que en el lugar destinado para la práctica de dicha diligencia se fije copia o se
transcriba la resolución a notificarse.
CAPITULO 2
VISTAS
ARTICULO 15.
Procedimiento para las vistas
1. De advertirse una posible violación a disposiciones jurídicas que no se en-
cuentren relacionadas con esta materia, la Comisión, a través de la Unidad Técnica
podrá proponer dar vista a las autoridades que se estimen competentes, a través
de la resolución respectiva que apruebe el Consejo.
TITULO IV
ORIENTACION Y ASESORIA
CAPITULO 1
ATENCION DE CONSULTAS EN LA MATERIA
ARTICULO 16.
Procedimiento para su solicitud
1. Para el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento, los sujetos obli-
gados podrán solicitar ante la Unidad Técnica la orientación, asesoría y capacita-
ción, necesarias en materia del registro contable de los ingresos y egresos, de las
características de la documentación comprobatoria correspondiente al manejo de
los recursos y los requisitos de los informes.
2. Las consultas que formulen los sujetos obligados deberán ser presentadas
por escrito y contener de manera clara y precisa lo siguiente:
a) Nombre del solicitante, personalidad con que se ostenta y domicilio para
recibir notificación.
b) Fundamento legal y motivación.
c) Contenido de la consulta.
d) Firma autógrafa.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR