De las notificaciones y vistas

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
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7-8 EDICIONES FISCALES ISEF
candidatos y coaliciones en los Organismos Públicos Locales, siempre y cuando
se apruebe por una mayoría de ocho votos de los integrantes del Consejo General.
2. La Secretaría Ejecutiva, previa consulta a la Comisión, someterá al Consejo
General los acuerdos en los que se deberá fundamentar y motivar el uso de esta
facultad. En dichos acuerdos se deberá estimar la evaluación positiva de las ca-
pacidades profesionales, técnicas, humanas y materiales del Organismo Público
Local para cumplir con eficiencia la función, en términos de lo dispuesto en el
artículo 8, párrafo 4 de la Ley de Partidos, asegurándose que el Organismo Público
Local de que se trate:
a) Cuente con una estructura orgánica y de operación acorde al modelo, pro-
tocolos y lineamientos específicos que para tal efecto emita el Consejo General.
b) Establezca en su normatividad procedimientos acordes a la legislación fede-
ral en materia de fiscalización.
c) Cuente con la infraestructura y el equipamiento necesario para el desarrollo
de las funciones a delegar.
d) Cuente con recursos humanos especializados y confiables, de conformidad
con el Servicio Profesional Electoral Nacional.
e) Ejerza sus funciones de conformidad con la normatividad federal y local
electoral vigente.
3. La delegación de facultades en materia de fiscalización será procedente para
procesos electorales locales, así como para el ejercicio del gasto ordinario. En am-
bos casos, la delegación deberá hacerse antes del inicio del ejercicio o del proceso
electoral local correspondiente.
4. La delegación de facultades se realizará de forma específica en cada caso
para un Organismo Público Local determinado. Los Organismos Públicos Locales
deberán ejercitar las facultades delegadas sujetándose a lo previsto por la Ley de
Partidos, la Ley de Instituciones y demás disposiciones que emita el Consejo Ge-
neral para tal efecto.
5. El Instituto podrá reasumir en cualquier momento las funciones de fiscaliza-
ción delegadas, siempre que ello sea aprobado por una mayoría de ocho votos de
los integrantes del Consejo General.
TITULO III
DE LAS NOTIFICACIONES Y VISTAS
CAPITULO 1
NOTIFICACIONES
ARTICULO 8.
Procedimiento de notificación
1. La notificación es el acto formal mediante el cual se hacen del conocimiento
del interesado los actos o resoluciones emitidos dentro de los procedimientos es-
tablecidos en la Ley de Partidos o en el Reglamento.
2. Para efectos de las notificaciones se entenderán por días hábiles, los labo-
rables, con excepción de los sábados, domingos, los no laborables en términos
de ley y aquéllos en los que no haya actividad en el Instituto y por horas hábiles
las comprendidas entre las nueve y las dieciocho horas. Cuando no se precise,
los días se entenderán como hábiles. Durante los procesos electorales federales o
locales, según corresponda, todos los días y horas son hábiles.
3. Las notificaciones se realizarán en días y horas hábiles y surtirán sus efectos
el mismo día en que se practiquen.
4. Por regla general la notificación se desarrolla en un acto y por tanto se enten-
derá efectuada en la fecha asentada en el acta correspondiente, regla que también

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