Delegacion de atribuciones

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas5-6
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REGLAMENTO DE FISCALIZACION/DISPOSICIONES GENERALES 4-7
uu) Responsable de finanzas: Organo o persona responsable de la adminis-
tración del patrimonio y recursos financieros y de la presentación de los informes
de los sujetos obligados.
vv) UMA: Unidad de Medida y Actualización.
ww) SAE: Servicio de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados.
xx) SA T: Servicio de Administración Tributaria.
yy) Secretaría Ejecutiva: Secretaría Ejecutiva del Instituto.
zz) SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
aaa) Simpatizante: Persona que se adhiere espontáneamente a un sujeto obli-
gado, por afinidad con las ideas que éste postula, sin llegar a vincularse por el acto
formal de la afiliación.
bbb) Sistema de Contabilidad en Línea: Sistema de contabilidad en línea de
los partidos políticos, coaliciones, aspirantes, precandidatos, candidatos y candi-
datos independientes que el Instituto ha denominado como Sistema Integral de
Fiscalización (SIF).
ccc) Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos: Sistema
propiedad del Instituto, cuya administración corresponde a la UTF, con el apoyo de
la Unidad Técnica de Vinculación con los OPL y la Dirección Ejecutiva de Prerroga-
tivas y Partidos Políticos.
ddd) Sujetos obligados: Los señalados en el artículo 3, numeral 1 del Regla-
mento.
eee) Tipo de campaña: Las correspondientes a los tipos de elección en cada
ámbito. En el ámbito de elección federal son: Presidente, Senadores y Diputados;
en el ámbito local son: gobernadores, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México,
alcaldías, diputados locales y presidentes municipales o ayuntamientos, así como
otros cargos que conforme a las legislaciones locales deban ser electos.
fff) Tribunal Electoral: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
ggg) UIF: Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
hhh) Unidad Técnica: Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fis-
calización del Consejo General del Instituto.
ARTICULO 5.
Interpretación de la norma
1. La aplicación e interpretación de las disposiciones del Reglamento se hará
conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dis-
puesto en el artículo 14, párrafo último de la Constitución.
ARTICULO 6.
Emisión de criterios técnicos de carácter general
1. Las normas o criterios técnicos relativos al registro contable de los ingresos y
egresos de los sujetos obligados, estarán a lo dispuesto en el Reglamento.
TITULO II
DELEGACION DE ATRIBUCIONES
ARTICULO 7.
De la facultad de delegación
1. El Instituto, de manera excepcional, podrá acordar la delegación de la
atribución de la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos,

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