Órganos y estructura administrativa

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REGLAMENTO INTERNO D E LA COMISIÓ N DE DERECHOS
HUM ANOS DEL ESTADO DE MÉXICO
Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
II. Cuando la queja haya sido planteada originalmente ante la Secretaría de
Ecología del Estado de México, y habiendo emitido ésta una resolución, no se
hubiera dado cumplimiento a la misma;
III. Que la queja se refiera a hechos concretos que violen los derechos de la
comunidad, es decir, en los que se haya visto afectada una comunidad y no
una persona en particular; y
IV. En casos extraordinarios, cuando la queja implique que la Comisión se
pronuncie sobre aspectos técnicos o científicos, y no exclusivamente jurídicos,
se solicitará el auxilio de organismos técnicos especializados.
Artículo 18. En los casos a que se refieren las fracciones I y II del artículo
anterior, únicamente el o los quejosos ante la Secretaría de Ecología del Estado
de México, estarán legitimados para interponer su queja ante el
Organismo.
TÍTULO I II
ÓRGAN OS Y ESTRUCTURA ADMI NI STRATIV A
CAPÍTULO PRIM ERO
IN TEGRACIÓN
Artículo 19. La Comisión estará constituida por:
I. El Comisionado de los Derechos Humanos;
II. El Secretario;
III. Los Visitadores Generales;
IV. Los Visitadores Adjuntos que sean necesarios; y
V. El personal profesional, técnico y administrativo necesario para la realización
de sus funciones.
La Comisión para el mejor desempeño de sus responsabilidades, contará con
un Consejo.
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Legislación de
Derechos Humanos
para el Estado de
México
CAPÍTULO SEGUN DO
DEL CON SEJO
Artículo 20. El Consejo está integrado por el Comisionado de los Derechos
Humanos, cuatro Consejeros Ciudadanos y un Secretario.
Artículo 21. El Consejo tendrá competencia para establecer las políticas, normas
y criterios que orienten las actuaciones de la Comisión dentro de los lineamientos
de la política nacional de la materia, así como aquellas atribuciones que
expresamente le confiere el artículo 24 de la Ley.
Artículo 22. Cuando se requiera de la interpretación de alguna disposición de
cualquier ordenamiento, de aspectos que éste no prevea, el Comisionado de
los Derechos Humanos lo someterá a la consideración del Consejo, para que
emita el acuerdo respectivo.
Artículo 23. Las políticas generales de la actuación de la Comisión que sean
aprobadas por el Consejo, y que no esn previstas en el presente ordenamiento,
se establecerán a través de declaraciones o acuerdos, que serán publicados
en el órgano oficial de difusión.
Artículo 24. Las sesiones ordinarias del Consejo se celebrarán cuando menos
una vez al mes y se llevarán a cabo el segundo miércoles de cada mes. Las
sesiones extraordinarias del Consejo podrán ser convocadas por el Comisionado
de los Derechos Humanos o mediante la solicitud de por lo menos tres de sus
miembros, cuando se estime que haya razones de importancia para ello. En
todo caso las convocatorias a las sesiones se harán por escrito.
Artículo 25. El Consejo aprobará, en su caso, en la sesión ordinaria
inmediatamente posterior, las actas que elabore el Secretario de las sesiones
que se celebren.
CAPÍTULO TERCERO
DEL COM ISION ADO DE LOS DERECHOS HU MAN OS
Artículo 26. El Comisionado de los Derechos Humanos es el representante
legal y la autoridad ejecutiva responsable del Organismo; a su vez preside el
Consejo y le corresponde realizar las funciones directivas de la Comisión, en
los términos establecidos por la Ley.
Artículo 27. La Secretaría, las Visitadurías Generales y las demás áreas del
Organismo, son auxiliares del Comisionado de los Derechos Humanos y

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