Disposiciones generales

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Legislación de
Derechos Humanos
para el Estado de
México
REGLAMENTO I N TERNO DE LA COM ISIÓN D E DERECHOS
HU MAN OS DEL ESTADO D E MÉXICO
TÍTULO I
DISPOSICIO NES GENERALES
CAPÍTULO Ú NI CO
Artículo 1. El presente ordenamiento regula la estructura, facultades, organización
interna y funcionamiento de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de
México, como un organismo público, de carácter permanente, con autonomía
de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios,
conforme a las disposiciones contempladas en la Ley que crea la Comisión de
Derechos Humanos del Estado de México.
Artículo 2. La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México es el
Organismo responsable de proteger, promover, estudiar y divulgar los derechos
humanos que ampara el orden jurídico mexicano en el territorio de la entidad.
Artículo 3. Para los efectos de este Reglamento, se denominará Comisión u
Organismo, a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México; y Ley,
a la Ley que crea la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.
Artículo 4. Para el desarrollo de las funciones de la Comisión de Derechos
Humanos, se entiende que los derechos humanos en su aspecto positivo, son
los que garantiza la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi canos y
los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano.
Artículo 5. En el desempeño de sus funciones y en el ejercicio de su autonomía,
la Comisi ón no recibirá instrucciones ni indicaciones de autoridad o servidor
público alguno. Las Recomendaciones y Documentos de No Responsabilidad
que emita, sólo estarán basados en el resultado de las evidencias que consten
en los respectivos expedientes.
Artículo 6 . Los térmi nos y plazos señalados en la Ley y en este ordenamiento,
se entenderán como días naturales, salvo que expresamente se indique que
deban ser días hábiles.
Artículo 7. Todas las actuaciones de la Comisión de Derechos Humanos serán
gratuitas. Esta disposición deberá ser ampliamente difundida a la población
en general e informada a quienes recurran a ella. Cuando para el trámite de

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