Informes anuales y especiales

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REGLAMENTO INTERNO D E LA COMISIÓ N DE DERECHOS
HUM ANOS DEL ESTADO DE MÉXICO
Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
TÍTULO V
IN FORMES AN UALES Y ESPECIALES
CAPÍTULO ÚN ICO
Artículo 124. El Comisionado de los Derechos Humanos rendirá un informe
anual ante el pleno de la Legislatura, con la asistencia del titular del Poder
Ejecutivo del estado, sobre las actividades que la Comisión haya realizado en
dicho período. El informe será difundido para conocimiento de la sociedad.
Artículo 125. Cuando la naturaleza del caso lo requiera, por su importancia o
trascendencia, el Comisionado de los Derechos Humanos podrá presentar a
la opinión pública informes especiales sobre dichos casos.
TÍTULO VI
GI MEN LABORAL
CAPÍTULO ÚN ICO
Artículo 126. Las relaciones laborales de los servidores del Organismo, se
regirán por la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
Artículo 127. El Comisionado de los Derechos Humanos, el Secretario, los
Visitadores Generales, los Visitadores Adjuntos y los titulares de las unidades
administrativas serán considerados como personal de confianza en términos
del ordenamiento legal invocado en el artículo precedente.
T R A N S I T O R I O S
ÚN ICO. Las reformas al presente Reglamento entrarán en vigor al día siguiente
de su publicación en la Gaceta del Gobierno.
Toluca de Lerdo, México, a 14 de agosto de 2002

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