De los Funcionarios de Organismos Públicos de Protección de Derechos Humanos

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas1293-1294

Atribuciones de los funcionarios de organismos públicos de protección

ARTÍCULO 135

Corresponde a los funcionarios de organismos públicos de protección.

Además de los deberes establecidos para todo servidor público, los funcionarios de organismos públicos de protección de derechos humanos, en el ámbito de su competencia, deberán:

I. Recibir las quejas por presuntas violaciones a derechos humanos;

II. Recibir las denuncias por presuntos hechos delictivos y remitir las mismas al Ministerio Público;

III. Investigar las presuntas violaciones a derechos humanos;

IV. Respetar, en el marco de sus investigaciones, los protocolos internacionales para documentación de casos de presuntas violaciones de derechos humanos;

V. Solicitar, cuando sea conducente, medidas cautelares, necesario para garantizar la seguridad de las víctimas, familiares o bienes jurídicos;

VI. Dar seguimiento a las solicitudes que plantee ante la autoridad ejecutiva o judicial; en...

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