De las Entidades Federativas

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas1288-1289

Atribuciones de las entidades federativas y del DF

ARTÍCULO 127

Corresponde a las entidades federativas y al Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y los ordenamientos locales aplicables en la materia:

I. Instrumentar y articular sus políticas públicas en concordancia con la política nacional integral, para la adecuada atención y protección a las víctimas;

II. Ejercer sus facultades reglamentarias para la aplicación de la presente Ley;

III. Coadyuvar en la adopción y consolidación del Sistema;

IV. Participar en la elaboración del Programa;

V. Fortalecer e impulsar la creación de las instituciones públicas y privadas que prestan atención a las víctimas;

VI. Promover, en coordinación con el Gobierno Federal, programas y proyectos de atención, educación, capacitación, investigación y cultura de los derechos humanos de las víctimas de acuerdo con el Programa;

VII. Impulsar programas locales para el adelanto y desarrollo de las mujeres y mejorar su calidad de vida;

VIII. Proveer de los recursos presupuestarios, humanos y materiales, en coordinación con las autoridades que integran los sistemas locales, a los programas estatales y el Programa;

IX. Impulsar la creación de refugios para las víctimas conforme al modelo de atención diseñado por el Sistema;

X. Promover programas de información a la población en la materia;

XI. Impulsar programas reeducativos integrales de los imputados;

XII. Difundir por todos los medios de comunicación el contenido de esta Ley;

XIII. Rendir un informe anual sobre los avances de los programas locales;

XIV. Revisar y evaluar la eficacia de las acciones, las políticas públicas, los programas estatales, con base en los...

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