Operatividad de la inspección de trabajo

AutorLic. Benjamín Alvarez Férman
Páginas35-52

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1. Funciones, deberes y atribuciones

La Ley Federal del Trabajo establece las funciones de la Inspección de Trabajo en sus artículos 540 al 543, 545 y 550, contemplando en la última fracción del primer artículo citado que le corresponde desempeñar “todas las que le confieran las leyes”, con lo que deja abierta la posibilidad jurídica y material de que cualquier otro ordenamiento le faculte para realizar una actividad no contemplada en el código de la materia.

De esta forma encontramos que el objeto y fin de la Inspección de Trabajo será el VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE TRABAJO, refiriéndose a aquellas que se encuentran relacionadas con Derechos Laborales, la Seguridad, Salud e Higiene Industrial, la Capacitación y Adiestramiento y la Medicina en el Trabajo, todas ellas en que se puedan ver relacionados los intereses de los Trabajadores, los Patrones y el inmueble en donde se encuentra constituida la Empresa o Establecimiento con motivo de la relación que establecen cuando se solicita y se presta un trabajo personal subordinado.

Entre las más importantes encontramos a:

– Los Tratados y Convenciones Internacionales de que México sea Parte;

– La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

– La Ley Federal del Trabajo (LFT);

– El Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones (RGITAS);

– Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM’S)

– El Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización; y

– El Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, entre otras.

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El FACILITAR INFORMACION TECNICA Y ASESORAR A LOS TRABAJADORES Y A LOS PATRONES SOBRE LA MANERA MAS EFECTIVA DE CUMPLIR LAS NORMAS DE TRABAJO (Condiciones generales de trabajo; seguridad y salud laboral; capacitación y adiestramiento, etc.) se ha establecido como otra de sus funciones.

Al respecto, el artículo 10 del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones señala que dicha orientación en ningún caso y bajo ninguna circunstancia deberá incluir la revelación de procedimientos de fabricación o explotación o de secretos industriales o comerciales.

Aunque cabe señalar que no siempre se cumple en específico este apartado por la Autoridad, ya que en la práctica, en muchas de las ocasiones, es negado este servicio a los representantes de los trabajadores y patrones, con el argumento irónico de que debe ser (en una interpretación estricta de esta fracción), exclusivamente para los sujetos de Derecho señalados.

Sin embargo, debemos tener en cuenta que la Ley Federal del Trabajo en su Título Catorce, Capítulo II, establece los requisitos de la capacidad y personalidad en todo proceso, y en tanto sean satisfechos los señalados por el Código Laboral expresando esta facultad, deberá extenderse para todas las organizaciones de trabajadores (Confederaciones, Federaciones y Sindicatos, etc.) y patrones (Cámaras de Comercio, entre otras) proporcionándose además, en forma gratuita a las partes.

Como otra de sus facultades, nuevamente encontramos el PONER EN CONOCIMIENTO DE LA AUTORIDAD, LAS DEFICIENCIAS Y LAS VIOLACIONES A LAS NORMAS DE TRABAJO QUE OBSERVE EN LAS EMPRESAS Y ESTABLECIMIENTOS proporcionándose en consecuencia, a cualquier órgano del Estado que revista esta característica, con el propósito (legal) de otorgarle a las Autoridades los medios necesarios para que éstas califiquen, determinen o impongan las sanciones correspondientes en la materia que les corresponda.

REALIZAR LOS ESTUDIOS Y ACOPIAR LOS DATOS QUE LE SOLICITEN LAS AUTORIDADES Y LOS QUE JUZGUE CONVENIENTES PARA PROCURAR LA ARMONIA DE LAS RELACIONES ENTRE TRABAJADORES Y PATRONES es otra de las facultades con que cuenta.

Estos estudios irán enfocados a las relaciones obrero patronales respecto de casos concretos que permitan a la autoridad, mediante su análisis, establecer las bases a través de las cuales se llevará a cabo la prestación de determinados servicios en un centro de trabajo, sin limitación de industrias o zonas geográficas, por lo que la Inspección de Trabajo está facultada para realizar investigaciones

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que pudieren ser aplicadas, por ejemplo, al desarrollo de actividades en el campo.

Ahora bien, es importante para entender el funcionamiento de la Inspección de Trabajo que analicemos los DEBERES Y ATRIBUCIONES con que cuentan los Funcionarios encargados del desahogo de estas visitas, los cuales serán denominados Inspectores de Trabajo.

Contarán con la atribución exclusiva para vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo, poniendo especial énfasis y atención a las que establecen los Derechos y obligaciones de los trabajadores y patrones con motivo de la relación de trabajo que se establece entre ellos por la prestación de servicios.

De igual forma, las que reglamentan el trabajo de las mujeres y los menores, y de las que determinan las medidas preventivas de riesgo de trabajo y seguridad e higiene, ya que uno de los objetivos de la revisión es establecer los lineamientos mediante los cuales se reduzca el índice de accidentes y enfermedades de trabajo en una fuente de empleo, hasta lograr la práctica de sus actividades sin que exista alguno y en caso de que lo hubiere, que cause el menor perjuicio a la salud de los trabajadores afectados y a los bienes y economía de la empresa involucrada.

Las revisiones a las empresas y establecimientos no podrán realizarse fuera de las horas de trabajo, por lo que la revisión de los documentos que se le requieran a los patrones deberá hacerse, de igual forma, dentro de la jornada laboral que tengan los mismos, sea diurna, nocturna o mixta.

Estos funcionarios tienen el deber de identificarse previamente para poder realizar las visitas de inspección con los representantes de los patrones, de los trabajadores, de las comisiones mixtas, de los trabajadores que sean interrogados durante el desarrollo de la diligencia de inspección, y los testigos que participen en ellas.

Deberán en todo momento portar su identificación en lugar visible desde el momento en que se presentan hasta aquél en que se retiren.

Cuentan con la atribución y deber (como se ha indicado), de interrogar, solos o ante testigos a los trabajadores, a los patrones y a sus representantes, con el objeto de evitar que la información obtenida y que le es proporcionada se vea afectada, alterada o manipulada por algún tipo de presión o temor.

Con ello, debe intentar obtener la verdad absoluta de las manifestaciones que las partes le otorgan, pudiendo el inspector preguntar cualquier cosa que se relacione con la aplicación de las normas de trabajo.

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Una atribución y deber que debe llevarse a cabo sin dar lugar al abuso de autoridad es la de exigir la presentación de libros, registros y documentos de trabajo y es una obligación que a su vez tienen los patrones proporcionando los informes necesarios y requeridos, ello en correlación al artículo 132 fracción XXIV de la Ley Federal del Trabajo.

Un inspector de trabajo puede sugerir se corrijan las violaciones a las condiciones de trabajo, lo que se emite a manera de recomendaciones, las cuales pueden plasmarse en el acta de inspección en cada rubro donde se ha detectado la violación, o bien, hasta el final generalmente antes de iniciar los interrogatorios.

Cuando las instalaciones y los métodos de trabajo constituyan una violación a las normas de trabajo o un peligro para la seguridad y salud de los trabajadores que en ella laboran, el inspector de trabajo deberá disponer que se eliminen los defectos comprobados.

El artículo 8o. fracción IX del Reglamento General para la Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones además les obliga a verificar que el servicio para la colocación de los trabajadores sea otorgado de manera gratuita.

Tendrán la facultad de decretar la restricción de acceso o limitar la operación en las áreas en que como resultado de su visita, se determine que existe un riesgo o evento que traiga como consecuencia un peligro inminente contra la vida, salud o integridad de las personas (artículo 8o. fracción XII del Reglamento de Inspección de Trabajo y Aplicación de Sanciones).

Esta decisión será tomada previa consulta a la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo como aplicación de medida de seguridad de aplicación inmediata y con posterioridad dentro de las 24 horas siguientes, deberán informar lo acontecido por escrito a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social copiando el acuse correspondiente para el patrón involucrado.

El deber y atribución de examinar las substancias y materiales utilizados en las empresas y establecimientos cuando se trate de trabajos peligrosos se relaciona con el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en los centros de trabajo, mismas que podrán acreditarse oficialmente a través de los dictámenes de evaluación expedidos por unidades de verificación, laboratorios de pruebas u organismos de certificación acreditados, obteniendo estudios más precisos en cuanto a las substancias y materiales que se utilicen en un centro de trabajo.

Deberán cumplir en tiempo y forma las instrucciones que reciban de sus superiores jerárquicos en relación con el ejercicio de sus funciones, debiendo intervenir en lo relativo a la Participación de

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Utilidades de las Empresas y la integración de la comisión mixta respectiva, entre otros (fracción II del artículo 125 LFT).

En cuanto a las OBLIGACIONES que tienen los Inspectores de Trabajo de conformidad con el artículo 542 de la LFT cumpliendo con garantía de seguridad jurídica ya comentada, realizar su identificación con credencial debidamente autorizada con las partes que intervienen en la diligencia que le ha sido encomendada, es una de las más importantes.

En caso de que...

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