Ejercicio de la inspección del trabajo

AutorLic. Benjamín Alvarez Férman
Páginas53-136

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1. Competencia por materia y territorio

La competencia por materia específicamente de la Inspección de Trabajo en México se encuentra establecida en el artículo 123 apartado “A” fracción XXXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo.

Estos artículos señalan que la aplicación de las normas de trabajo corresponde exclusivamente a las autoridades de la Federación, cuando se trate de determinadas ramas industriales y empresas que cita, por lo que limita las mismas a una jurisdicción por materia y territorio.

En cuanto a la competencia por materia, encontramos las ramas industriales, textil, eléctrica, cinematográfica, hulera, minera, metalúrgica y siderúrgica incluyendo la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la fundición de los mismos, así como la obtención de hierro metálico y acero en todas su formas y ligas y los productos laminados de los mismos.

Se encuentran comprendidas las industrias de hidrocarburos, la petroquímica, la cementera, la calera, la automotriz, incluyendo la fabricación de autopartes mecánicas o eléctricas, la química, incluyendo la química farmacéutica y medicamentos.

Se incluyen las industrias de celulosa y papel, de elaboración de aceites y grasas vegetales, productoras de alimentos cuando se trate de la fabricación de los que sean empacados o envasados y la elaboración de bebidas que sean envasadas o enlatadas, en ambos casos que se destinen a ello.

Contempla la industria ferrocarrilera, la maderera básica, en que se incluye la producción de aserradero y la fabricación de triplay o aglutinados de madera; la vidriera exclusivamente por lo que toca a la fabricación de vidrio plano, liso o labrado, o de envases de vidrio; y la tabacalera que comprende el beneficio o fabricación de tabaco.

Por lo que a las empresas refiere, se encontrarán en este supuesto aquellas que tengan una administración manejada por el Gobierno Federal, la cual puede ser en forma directa o descentralizada y

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las que con motivo de la celebración de un contrato de servicios con el Gobierno Federal o la obtención de una concesión federal lleven a cabo sus operaciones, incluyendo las industrias que les sean conexas.16

La competencia por territorio, refiere a aquellas empresas que lleven a cabo sus trabajos en zonas federales o bien, se encuentren comprendidas dentro de una zona económica exclusiva de la Nación.

En ambos casos, las empresas en estos supuestos correrán la misma suerte que las ramas industriales citadas.

Adicionalmente, corresponderá a las autoridades federales la aplicación de las normas de trabajo en los asuntos relativos a conflictos que hayan sido declarados obligatorios en más de una Entidad Federativa y obligaciones patronales en las materias de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores y de seguridad e higiene en los centros de trabajo.

El problema en la práctica no es con la determinación de la competencia federal, sino con la competencia local ya que por exclusión todas las empresas, establecimientos y centros de trabajo que no estén mencionados expresamente en los supuestos anteriores, serán competencia exclusiva de las autoridades locales, en este sentido, es importante señalar que las industrias que serán objeto de la vigilancia laboral por las Direcciones de Inspección Local o Estatal del Trabajo de los Estados de la República es muy diversa y abundante, citando de manera enunciativa, mas no limitativa, las siguientes:

– Alimentos. Beneficio, molienda y preparación de cereales; productos hechos con harinas; dulces, chocolates, jarabes y concentrados; atole, masa y tamales, entre otros; conservas alimenticias; crema, leche, mantequilla y queso; y sus análogas.

– Hoteles, restaurantes y similares. Restaurantes y fondas, artículos alimenticios y bebidas; hoteles, casas de huéspedes, etc.; y sus análogas.

– Textiles. Desfibración, despepite y preparación; artículos hechos con diversas telas; hilados, tejidos y torcidos de fibras duras; y sus análogas.

– Indumentaria y tocador. Artículos de vestuario excepto calzado y guantes; artículos de indumentaria en general; calzado y

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guantes; tejido, cercos y hormas para calzado, avíos para zapaterías; abanicos, botones, peines y peinetas; artículos para tocador; y sus análogas.

– Productos alimenticios. Aceites de comer, manteca y mantequilla vegetales; alcohol, cerveza, licores, pulque, vinagre y vinos; distribución de vinos, pulques y cerveza; carnicerías, mantecas animales, rastros, salchichonerías y tocinerías; hielo y paletas heladas; y sus análogas.

– Cueros y pieles. Curtiduría, taxidermia y preparación de vísceras; artículos de cuero, talabarterías y substituto de cuero; y sus análogas.

– Química. Productos químicos, farmacéuticos, aceites y grasas para usos industriales; jabonería, velería y objetos de cera; barnices, pinturas y tintas; cerillos y fósforos, artefactos de hule y gutapercha (excluyendo la fabricación de impermeables y calzado con suela de hule); Balones, globos y pelotas de hule; explosivos, pólvora, pirotecnia o cohetería; celuloide plástico y pastas sintéticas; colas y pegamentos; y sus análogas.

– Comercio en general. Reparaciones; reparación de ropa, materias primas, auxiliares y combustibles (excepto las provenientes directamente de agricultura, ganadería, etc.); servicios; artículos alimenticios y bebidas; artículos de vestuario y similares; mobiliario y artículos del hogar; productos y mate-rias primas y auxiliares de origen vegetal y animal; aparatos, maquinaria, útiles y vehículos; materiales y artículos para la construcción; materias primas, auxiliares y combustibles (excepto las provenientes directamente de la agricultura, ganadería, etc.); diversos; reparaciones; diversiones; y sus análogas.

– Fundición y manufactura de artículos metálicos. Fundición (colado, forja y batido de metales comunes); manufactura de artículos metálicos; tubos de hierro y plomo; y sus análogas.

– Papel. Y análogas.

– Artes gráficas y fotografía. Encuadernación, impresión e industrias conexas; fotografía; y sus análogas.

– Fundición y manufactura. Manufactura de artículos metálicos; y sus análogas.

– Luz, fuerza y calefacción eléctricas. Aparatos y material eléctricos; y sus análogas.

– Musicales y de precisión. Fabricación y reparación de instrumentos musicales, comprendiendo fonógrafos y discos; fabri-

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cación de aparatos científicos para usos técnicos y similares; y sus análogas.

– Transportes terrestres y por agua. Y sus análogas.

– Agencias comerciales, entre otros. Agencias comerciales, de investigadores, de encargos, etc.; y sus análogas.

– Profesionistas liberales propiamente dichos. Cultos, jurisprudencia y ciencias económico-sociales, medicina, ciencias biológicas y química; ingeniería, arquitectura y ciencias exactas; ciencias, filosofía, letras y artes; diversos, asociaciones comer-ciales y organizaciones obreras; y sus análogas.

– Trabajos Domésticos. Servidumbre; y sus análogas.

– Ocupaciones no incluidas en las anteriores divisiones. Ocupaciones no incluidas en las divisiones anteriores; ocupaciones insuficientemente determinadas; y sus análogas.

– Joyas y objetos de arte. Joyería, platería y relojería; Fabricación de objetos de arte; y sus análogas.

– Fabricación de materiales de construcción, edificación y construcción. Industrias de la edificación y de la construcción, comprendiendo las reparaciones y trabajos de adaptación y conservación; industrias de la edificación y de la construcción, comprendiendo las reparaciones y los trabajos de adaptación y conservación; granito artificial; y sus análogas.

– Transformación de madera. Preparación de madera productos de la destilación de madera; carpinterías y tonelerías; muebles en general y artefactos de mimbre y corcho; y sus análogas.

– Cerámica y vidrio. Alfarerías; azulejos, loza y porcelana; vidriería y cristalería; emplomados, espejos y lunas; y sus análogas.

– Agricultura y ganadería. Ganadería y cría de animales pequeños, y sus análogas.

– Minas no metálicas y plantas de tratamiento o industrialización. Minas no metálicas; y sus análogas.

– Salinas. Sal, tequesquite, etc.; y sus análogas.

– Tabaco. Fabricantes de puro, fabricación de cigarros y picaduras; y sus análogas.

Las peticiones planteadas por un sinnúmero de empresas ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social señalando la determinación de su competencia, han llevado a esta Autoridad a plantear

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como criterio que su Reglamento Interior no faculta a la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo para resolver sobre este tipo de planteamientos.

En consecuencia, y al señalar que la Autoridad competente para ello será la Autoridad jurisdiccional correspondiente (no señala cuál), se estará en facultades para realizar inspecciones a estos centros de trabajo y darle el seguimiento correspondiente al procedimiento establecido para su debida terminación hasta en tanto no se resuelva al respecto.

Evidentemente se causa una afectación a los Derechos de los Patrones y se les deja en estado de indefensión obligándolos a acudir a instancias judiciales para resolver esta negativa de determinación de competencia por la autoridad federal.

La situación no requiere mayor complejidad cuando exista confusión en la competencia respecto del proceso de producción, ya que el inspector de trabajo deberá proceder a recabar información referente al objeto social de la empresa, actividad real de la misma, los productos que se elaboran o se manejan, las materias primas utilizadas, el equipo o maquinaria que se maneja, el proceso de fabricación de los productos, los contratos individuales...

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