Circular CONSAR 28-7, Reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para el traspaso de cuentas individuales de los trabajadores

Fecha de disposición12 Diciembre 2003
Fecha de publicación12 Diciembre 2003
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

CIRCULAR CONSAR 28-7, Reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para el traspaso de cuentas individuales de los trabajadores.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

CIRCULAR CONSAR 28-7

REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR PARA EL TRASPASO DE CUENTAS INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o. fracciones I y II, 12 fracciones I, VIII y XVI, 58 primer párrafo y fracción III, y 74 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

Que es necesario el perfeccionamiento del proceso de traspaso de cuentas individuales de los trabajadores de una Administradora de Fondos para el Retiro a otra con la finalidad de transparentar dicho proceso y garantizar el respeto irrestricto del trabajador de traspasar su cuenta individual a la administradora de su elección;

Que entre las funciones de las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR se encuentra la de llevar el control de los procesos de traspaso, y

Que es de importancia que las Administradoras de Fondos para el Retiro implementen medidas de control y verificación efectivas para garantizar la adecuada operación de los procesos de traspaso, con la finalidad de que dichas entidades financieras mejoren continuamente su operación, previniendo acciones contrarias a la regulación aplicable, he tenido a bien expedir las siguientes:

REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR PARA EL TRASPASO DE CUENTAS INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES

CAPITULO I
Disposiciones Generales

PRIMERA.- Las presentes Reglas tienen por objeto establecer el procedimiento al que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para el traspaso de cuentas individuales de los trabajadores, de una administradora de fondos para el retiro a otra elegida por el trabajador titular de una cuenta individual.

SEGUNDA.- Para los efectos de estas Reglas, se entenderá por:

  1. Ley, la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

  2. Comisión, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;

  3. Administradoras, las Administradoras de Fondos para el Retiro;

  4. Sociedades de Inversión, las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro;

  5. Empresas Operadoras, las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR;

  6. Administradora Transferente, aquella que deja de administrar la cuenta individual objeto de un traspaso;

  7. Administradora Receptora, aquella que asume la administración de la cuenta individual objeto de un traspaso;

  8. Manual de Procedimientos Transaccionales, al manual que elaboren las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, de conformidad con su título de concesión, en donde se especifiquen los formatos electrónicos, características de los archivos electrónicos y procedimientos de transmisión de las transacciones informáticas que constituyen el flujo de información entre las entidades participantes en los sistemas de ahorro para el retiro. Dicho manual deberá contar con la aprobación de la Comisión, para lo cual considerará que favorezca el eficiente flujo de información, y hacerse del conocimiento de todos los participantes;

  9. RENAPO, a la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal;

  10. Seguro de Retiro, al seguro previsto por la abrogada Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 1973, con sus adiciones y reformas;

  11. Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, a la prevista en el artículo 159 fracción I de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de diciembre de 1995, con sus adiciones y reformas;

  12. Subcuenta de Aportaciones Voluntarias, a la prevista en el artículo 159 fracción I de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de diciembre de 1995;

  13. Subcuenta de Aportaciones Complementarias de Retiro, a la prevista en el artículo 74 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 1996, con sus adiciones y reformas;

  14. Subcuenta de Vivienda, a la prevista en el artículo 159 fracción I de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de diciembre de 1995 y en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de abril de 1972, con sus adiciones y reformas;

  15. Documento Probatorio, se refiere según corresponda, a los siguientes documentos: el acta de nacimiento, el documento migratorio, la carta de naturalización o el certificado de nacionalidad mexicana;

  16. CURP, a la Clave Unica de Registro de Población a que se refiere el Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de octubre de 1996;

  17. Solicitud de Traspaso, al documento que el trabajador presenta ante la Administradora Receptora, a efecto de que ésta lleve a cabo el proceso de traspaso, y que tiene como efecto el registro del trabajador en la Administradora Receptora;

  18. Cuenta Inhabilitada, a la cuenta del trabajador que la Administradora dejó de operar por un proceso de traspaso, y cuyo saldo en todas las subcuentas sea cero, dejando a partir de ese momento de ser considerada para efectos del cómputo de la cuota de mercado. Dicha cuenta deberá sujetarse a las disposiciones de carácter general que en materia de administración de cuentas individuales expida la Comisión;

  19. Base de Datos Histórica de Traspasos, al conjunto de la información relativa a los traspasos de cuentas individuales de una Administradora a otra, incluyéndose el traspaso de las cuentas a las que se prestaron los servicios a que se refiere el artículo tercero transitorio del Reglamento de la Ley;

  20. Vivienda 92, al saldo de la subcuenta de vivienda relativo a las aportaciones correspondientes al periodo comprendido del segundo bimestre de 1992 al tercer bimestre de 1997 y los intereses que éstas generen;

  21. Vivienda 97, al saldo de la subcuenta de vivienda relativo a las aportaciones correspondientes al cuarto bimestre de 1997 en adelante y los intereses que éstas generen;

  22. Bases de Imágenes, los medios electrónicos que las Administradoras y las Empresas Operadoras utilizarán para almacenar, entre otras, las imágenes de los documentos presentados por el trabajador durante el proceso de traspaso de su cuenta individual de una Administradora a otra y que estará sujeta a los lineamientos operativos que establezcan las Empresas Operadoras en sus Manuales de Procedimientos Transaccionales;

  23. Consulta Remota, el acceso telemático vía electrónica a los documentos digitalizados que las Administradoras pongan a disposición de la Comisión a través de las Empresas Operadoras;

  24. Registro de Domicilios de Trabajadores, el registro integrado y actualizado por las Empresas Operadoras con la información de los domicilios de los trabajadores provenientes de las Solicitudes de Traspaso y/o registro en una Administradora, que hayan sido certificadas por alguna Empresa Operadora;

  25. Documento de Comisiones, el documento que determine la Comisión a través de su página electrónica en la red mundial (Internet), en la dirección siguiente: http://www.consar.gob.mx/, y en el cual consten las comisiones que cobran todas las Administradoras autorizadas y la demás información que estime conveniente la Comisión;

  26. Cuenta Individual SAR-ISSSTE, la cuenta individual abierta a favor del trabajador al amparo del Capítulo V Bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, operada originalmente por una institución de crédito o entidad financiera autorizada y que haya sido traspasada a una Administradora, en términos del artículo 74 bis de la ley;

  27. Subcuenta de Ahorro para el Retiro, aquella subcuenta de la Cuenta Individual SAR-ISSSTE, prevista en el artículo 90 BIS-C de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en la que se encuentren registradas las aportaciones al sistema de ahorro para el retiro;

  28. Subcuenta del Fondo de la Vivienda, aquella subcuenta de la Cuenta Individual SAR-ISSSTE, prevista en el artículo 90 BIS-C de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en la que se encuentren registradas las aportaciones al Fondo de la Vivienda.

Cuando en las presentes disposiciones generales se haga referencia a la CURP, se entenderá que éste es un dato que deberá adicionarse a la información de las cuentas individuales, cuando en su caso se cuente con el mismo.

CAPITULO II

DEL TRASPASO DE CUENTAS INDIVIDUALES DE UNA ADMINISTRADORA A OTRA ADMINISTRADORA

Sección I

De la Solicitud de Traspaso

TERCERA.- El trabajador que desee traspasar su cuenta individual a otra Administradora, deberá solicitarlo ante la Administradora Receptora que elija, de manera directa en las oficinas de dicha Administradora o a través de un agente promotor de la misma.

Los agentes promotores de las Administradoras Receptoras deberán cumplir con lo dispuesto en las presentes Reglas, en los lineamientos para el desempeño de dicha actividad que establezca la Comisión y las demás disposiciones aplicables a los...

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