El SAT da a conocer reglas para operaciones celebradas en 2009 que se cobren en 2010

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Debido al incremento de la tasa de IVA de 15 a 16% para 2010, surgieron diversas dudas en relación con el tratamiento que debe darse a las operaciones celebradas en 2009 que se cobren en 2010; estas mismas dudas provienen de los incrementos en el IEPS a ciertos productos.

Cabe destacar que las disposiciones transitorias de la Ley del IVA para 2010 estipulan que en el caso de enajenación de bienes, de la prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, que se hayan celebrado con anterioridad al 1 o. de enero de ese año, las contraprestaciones correspondientes que se cobren con posterioridad a la fecha mencionada estarán afectas al pago del impuesto de acuerdo con las disposiciones vigentes en el momento de su cobro; sin embargo, las disposiciones transitorias de la Ley del IVA para 2010 también señalan lo siguiente:

  1. En el caso de enajenación de bienes y de la prestación de servicios que con anterioridad al 1 o. de enero de 2010 hayan estado afectas a una tasa de IVA menor a la que deban aplicar con posterioridad a la fecha mencionada, se podrá calcular el IVA aplicando la tasa que corresponda conforme a las disposiciones vigentes antes del 1o. de enero de 2010, siempre que los bienes o los servicios se hayan entregado o proporcionado antes de la fecha referida y el pago de las contraprestaciones respectivas de realice dentro de los 10 días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha.

  2. Por lo que se refiere al otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, lo mencionado en el punto 1 anterior se podrá aplicar a las contraprestaciones que correspondan al periodo en el que la actividad mencionada estuvo afecta al pago del IVA conforme a la tasa menor, siempre que los bienes se hayan entregado antes del 1o. de enero de 2010, y el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores a esa fecha.

    Al respecto, conforme al artículo tercero de la Tercera Resolución de modificaciones a la RMF para 2009-2010, los contribuyentes que hayan celebrado operaciones afectas al pago del IVAy, en su caso, del IEPS, con anterioridad al 1 o. de enero de 2010, y que por tal motivo hubieran expedido comprobantes fiscales antes de esa fecha y que tales operaciones efectivamente sean cobradas a partir de enero de 2010, para los efectos fiscales podrán expedir los comprobantes siguientes:

  3. Si se trata de operaciones en las que las partes hayan convenido un precio sin...

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