Caducidad de las facultades para determinar ISR omitido cuando no se presentó información de IVA o IEPS en la declaración anual, ¿el plazo puede extenderse hasta diez años? (Primera parte)

AutorLic. Alejandro Martínez Bazavilvazo
Páginas1-5

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Introducción

Si se analiza el segundo párrafo del artículo 67 del CFF se puede apreciar que cuando el contribuyente omite presentar la información de IVA en la declaración del ejercicio del ISR, estando obligado a ello, el plazo para que se extingan las facultades de las autoridades tributarias (caducidad) podrá extenderse de cinco a diez años. Una interpretación del citado párrafo sostiene que esa omisión afecta y extiende el plazo de la caducidad no sólo respecto del IVA, sino también respecto del ISR, no obstante que el contribuyente hubiera presentado la declaración anual de ISR, pero no haya proporcionado la información de IVA o IEPS.

Por esta razón, comentamos en dos partes dicha disposición con objeto de dilucidar si esa interpretación es correcta.

Planteamiento del problema

El artículo 67, segundo párrafo, del CFF dispone lo siguiente (énfasis añadido):

67 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El plazo a que se refiere este artículo será de diez años, cuando el contribuyente no haya presentado su solicitud en el Registro Federal de Contribuyentes, no lleve contabilidad o no la conserve durante el plazo que establece este Código, así como por los ejercicios en que no presente alguna declaración del ejercicio, estando obligado a presentarlas, o no se presente en la declaración del impuesto sobre la renta la información que respecto del impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y servicios se solicite en dicha declaración; en este último caso, el plazo de diez años se computará a partir del día siguiente a aquél en el que se debió haber presentado la declaración señalada. En los casos en los que posteriormente el contribuyente en forma espontánea presente la declaración omitida y cuando ésta no sea requerida, el plazo será de cinco años, sin que en ningún caso este plazo de cinco años, sumado al tiempo transcurrido entre la fecha en la que debió presentarse la declaración omitida y la fecha en la que se presentó espontáneamente, exceda de diez años. Para los efectos de este artículo las declaraciones del ejercicio no comprenden las de pagos provisionales.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Por regla general, el plazo para que se extingan las facultades para determinar créditos fiscales (caducidad) opera en un plazo de cinco años contados a partir del día siguiente en que se actualizan las hipótesis precisadas en las fracciones I a IV del artículo 67 del CFF; sin embargo, el párrafo antes transcrito precisa cuatro supuestos en los que el plazo de la caducidad se puede extender hasta diez años. Tales supuestos son los siguientes:

1. El contribuyente no hubiera presentado su solicitud en el RFC.

2. No se lleve contabilidad o no la conserve durante el plazo que establece el CFF.

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3. Por los ejercicios en que no presentó alguna declaración del ejercicio, estando obligado a presentarla. Por ejemplo, cuando el contribuyente no presente la declaración anual de ISR, en virtud de que este impuesto se calcula y determina en forma definitiva por ejercicios fiscales. En este orden de ideas, en tanto no se presente la declaración, el plazo se puede extender hasta diez años, contados a partir del día siguiente en que se debió presentar la misma.

4. No se presentó en la declaración del ISR la información que respecto de IVA o IEPS se solicite en la declaración. En este último caso, el plazo de diez años se computará a partir del día siguiente a aquel en el que se debió haber presentado la declaración. En este supuesto, el contribuyente sí presentó la declaración anual del ISR, pero omitió proporcionar en ella la información que respecto de IVA o IEPS se solicita en dicha declaración.

Según se constata, este último supuesto hace referencia a tres impuestos diferentes:

1. El ISR, que se calcula y determina por ejercicios fiscales.

2. El IVA, que se calcula y determina en forma mensual (mensual definitivo).

3. El IEPS, que se calcula y determina en forma mensual (mensual definitivo).

Ahora bien, el planteamiento del problema y el objeto de nuestro análisis se refiere específicamente al sentido y alcance del supuesto del punto 4 anterior, en virtud de que se podrían deducir dos interpretaciones totalmente diferentes.

Una primera interpretación puramente literal y aislada puede conducir a la fácil conclusión de que cuando se actualiza esa hipótesis, el plazo de caducidad se puede extender hasta diez años respecto de todas las contribuciones mencionadas (ISR, IVA, IEPS), de tal forma que cuando un contribuyente presenta la declaración anual de ISR, pero omite proporcionar la información de los impuestos mensuales definitivos (IVA y IEPS), el plazo para la extinción de las facultades de las autoridades tributarias podrá extenderse hasta diez años para todas las contribuciones referidas, no obstante que el contribuyente hubiera presentado en tiempo la declaración anual del ISR.

La segunda interpretación sostiene que cuando se actualiza la hipótesis en comento, la omisión sólo puede afectar al IVA y al IEPS, según proceda, contribuciones que se calculan por meses definitivos, pero no afecta el plazo de la caducidad para el ISR que se calcula y determina en forma definitiva por ejercicios fiscales. Por consiguiente, si el contribuyente presenta la...

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