El olvidado principio primum non nocere en el ejercicio del poder de criminalización

AutorDr. Gino Ríos Patio
CargoUniversidad de San Martín de Porres
Páginas28-43
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Dr. Gino Ríos Patio
Archivos de Criminología, Seguridad Privada y Criminalística
Año 8, vol. 17 Agosto-Diciembre 2021
ISSN: 2007-2023
www.acspyc.es.tl
El olvidado principio primum non nocere en el ejercicio del poder de criminalización
The forgotten primum non nocere principle in the exercise of criminalising power
Fecha de recepción: 03/10/2020.
Fecha de aceptación: 20/01/2021.
Dr. Gino Ríos Patio
Universidad de San Martín de Porres
griosp@usmp.pe
Perú
Resumen
El autor aplica, en clave criminológica, la
máxima latina que rige el ejercicio de la actividad
profesional médica , a la acción estatal de
convertir conductas en ilícitas y aplicar justicia
penal, con la finalidad de analiza r la manera,
errada a su juicio, cómo el Estado ejerce el ius
puniendi, violenta, arbitraria y perversamente,
que trae como resultado un grave daño a la
persona humana y la sociedad en su conjunto,
como lo causa la iatrogenia clínica, que es un
daño a la salud, causado o provocado por un acto
médico, pero en este caso en una perspectiva que
podría denominarse iatrogenia comunitaria, en
tanto política legislativa, ejecutiva y
jurisdiccional que fortalecen una estructura
social patógena; y iatrogenia cultural, en tanto
operatividad de un poder punitivo que marca y
concluye la vida de las personas que tienen el
infortunio de caer en su ámbito, lo que podría
equiparar mejor ese poder punitivo a la mala
praxis, pues se trata de un poder de
criminalización monopólico con un accionar
negativo, ineficiente e ineficaz, en la fase de
definición, como en las fases de asignación o
rotulación y de ejecución.
Abstract
The author applies, in a criminological key, the
Latin maxim that governs the exercise of medical
professional activity, to the state action of
converting conducts into illicit and applying
criminal justice, in order to analyze the way,
wrong in his opinion, how the The State
exercises the ius puni endi, violently, arbitrarily
and perversely, which results in serious harm to
the human person and society as a whole, a s
caused by clinical iatrogenesis, which is damage
to health, caused or caused by a medical act, but
in this case in a perspective that could be called
community iatrogenesis, as a legisla tive,
executive and jurisdictional policy that
strengthen a pathoge nic social structure; and
cultural iatrogenesis, as the operation of a
punitive power that marks and concludes the
lives of people who have the misfortune of falling
within their sphere, which could better equate
that punitive power with malpractice, since it is a
power of monopolistic criminalization with
negative, inefficient and ineffective actions, in
the definition phase, as in the alloca tion or
labeling and execution phases.
Palabras clave:
Criminología cautelar;
Iatrogenia social y cultural;
Poder de criminalización.
Prudential Criminology; Socia l
and cultural Iatrogenesis; Power
of criminalization.
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Archivos de Criminología, Seguridad Privada y Criminalística
ISSN: 2007-2023
Dr. Gino Ríos Patio
Introducción
La locución latina primum non nocere significa lo primero es no hacer daño. Es un
apotegma que expresa, como anota Aliaga, L. (2019), el pensamiento de que el médico cuando
prescribe medicinas o aplica terapias, esto es, cuando atiende - para curar- al prójimo, debe
tener como principio eliminar la contingencia de que surjan efectos accesorios o colaterales
que dañen al paciente. Dicho aforismo pone de relieve, asimismo, la enseñanza de que la
seguridad del paciente merece un protagonismo de primer orden como objetivo de salud y de
política sanitaria y como factor de superlativa importancia en la particular característica de
excelencia del servicio médico.
Dicha máxima ética de la profesión médica es un precepto fundamental que se enseña al
estudiante de medicina, quien luego como profesional de la salud deberá meditar acerca de
los posibles daños que puedan provocar sus acciones, pero también es un mandato cardinal
en la vida democrática de un país que suele ser consagrado en su constitución política1.
El Juramento de Hipócrates contiene una expresión similar al mencionado adagio, en su
cuarto párrafo se lee: Estableceré el régimen de los enfermos de la manera que les sea más
provechosa según mis facultades y a mi entender, evitando todo mal y toda injusticia.
El arte de curar, prevaleciente en la Grecia clásica de Hipócrates, desde una concepción
clínica2, ya no mítico religiosa, era considerado una práctica médica de atención a los
pacientes en su lecho de enfermedad, de ahí que la obligación responsable que asumía quien
decidía medicinar a una persona, era proceder invariablemente en socorro y ayu da del otro,
no en su perjuicio.
Aun cuando exis ten otras teorías modernas respecto al origen del axioma, como la que
lo atribuye, según Herranz, G. (2002), al libro Physician and Patient (1847) de Worthington
Hooker, quien le concede la paternidad de la locución al médico francés Auguste Francois
Chomel; o la de Cedric Smith, según Smith, C. M. (2005), que la atribuye a Thomas Sydenham,
como consta en un libro de T. Inman de 1860; es indudable que se trata de un pacto ético que
el que cura asume responsable y voluntariamente ante la humanidad, evidentemente por la
delicadeza incomparable de su ministerio terrenal.
1 En el caso del Perú, el artículo 1 de la Constitución Política de 1993 preceptúa que la defensa de
la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.
2 Según el Diccionario Etimológico Es pañol en línea, la palabra clínica proviene del griego kliniké,
forma femenina del adjetivo klinikós, formada por kline que significa cama y proviene del verbo klinein,
que significa inclinarse o acostarse.

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