Oficio 500-05-2022-6677 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 24 de julio de 2018 o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.
Fecha de publicación | 31 Marzo 2022 |
Sección | UNICA. Poder Ejecutivo |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
OFICIO 500-05-2022-6677 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del Código Fiscal dela Federación, vigente hasta el 24 de julio de 2018 o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.
Oficio Número: 500-05-2022-6677
Asunto: Se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del CFF, vigente hasta el 24 de julio de 2018 o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.
Esta Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e) y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5 , del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento, y reformado mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del ReglamentoInterior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio deAdministración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, publicado en el mismo órgano oficial el 21 de diciembre de 2021, vigente a partir del 01 de enero de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio de dicho Decreto; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; en los artículos 33, último párrafo, 63 y 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el artículo Segundo transitorio del "DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018 y Artículo Vigésimo Cuarto, fracción IV, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2021, le comunica lo siguiente:
Que a los contribuyentes que se enlistan a continuación, en su momento, les fue notificado un Oficio de Presunción de inexistencia de operaciones amparadas con determinados comprobantes fiscales que emitieron, ello de conformidad con los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de laFederación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.
Seguido el procedimiento previsto en el referido artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, y en términos del tercer párrafo del referido artículo, a los contribuyentes de referencia se les notificó la resolución definitiva como se indica a continuación:
Notificación al contribuyente del oficio de la RESOLUCIÓN DEFINITIVA.
| R.F.C. | Nombre, denominación o razón social del Contribuyente | | Medio de notificación al contribuyente | |||||
Número y fecha de oficio de resolución definitiva | Buzón Tributario | Estrados de la autoridad | Notificación Personal | ||||||
Fecha en que se notificó en Buzón Tributario | Fecha en que surtió efectos la notificación | Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal | Fecha en que surtió efectos la notificación | Fecha de notificación | Fecha en que surtió efectos la notificación | ||||
1 | AAC100420480 | ACEROS Y ALAMBRES DEL CENTRO, S.A. DE C.V. | 500-70-00-07-02- 2017-03304 de fecha 23 de marzo de 2017 | 03 de octubre de 2017 | 04 de octubre de 2017 | | | | |
2 | ARE130726TL8 | AUTOMOTORES REAK, S.A. DE C.V. | 500-47-00-06-00- 2019-001844 de fecha 25 de febrero de 2019 | 05 de marzo de 2019 | 06 de marzo de 2019 | | | | |
3 | CAPR7709084Y4 | CHABRAND PÉREZ ROBERTO | 500-50-00-06-02- 2018-3318 de fecha 17 de agosto de 2018 | 20 de agosto de 2018 | 21 de agosto de 2018 | | | | |
4 | CGC130712JI9 | CONSULTORÍA GENERAL CUH CHIHUAHUA, S.A. DE C.V. | 500-05-2018- 5889 de fecha 01 de febrero de 2018 | 09 de febrero de 2018 | 12 de febrero de 2018 | | | | |
5 | CPC140820I47 | CASTLE PROYECTO Y CONSTRUCCIÓN, S.A. DE C.V. | 500-51-00-03-01- 2017-04848 de fecha 15 de marzo de 2017 | 21 de marzo de 2017 | 22 de marzo de 2017 | | | | |
6 | CTI100702S65 | CONSULTORÍA TIVERANE, S. DE R.L. DE C.V. | 500-36-04-01-01- 2018-56048 de fecha 12 de diciembre de 2018 | | | 22 de enero de 2019 | 15 de febrero de 2019 | | |
7 | FFH140820323 | FEED FOOD HEALTH, S.A. DE C.V. | 500-70-00-04-01- 2018-11620 de fecha 15 de octubre de 2018 | 17 de octubre de 2018 | 18 de octubre de 2018 | | | | |
8 | GJR151126759 | GRUPO JUMASE RÍO HUMAYA, S.A. DE C.V. | 500-04-00-00-00- 2019-7465 de fecha 15 de febrero de 2019 | 18 de febrero de 2019 | 19 de febrero de 2019 | | | | |
9 | GOGJ720320US1 | GONZÁLEZ GUTIÉRREZ JOAQUÍN | 500-04-00-00-00- 2016-4851 de fecha 29 de febrero de 2016 | | | | | 16 de marzo de 2016 | 17 de marzo de 2016 |
10 | LES110314L10 | LOBBYING ESTRATÉGICOS, S.A. DE C.V. | 500-04-00-00-00- 2019-10813 de fecha 29 de abril de 2019 | 06 de mayo de 2019 | 07 de mayo de 2019 | | | | |
11 | MCO090831B26 | MÁXIMO CONSORCIO OPERATIVO, S.A. DE C.V. | 500-05-2019- 5096 de fecha 14 de enero de 2019 | | | | | 18 de enero de 2019 | 21 de enero de 2019 |
12 | PCP120516PR5 | PROYECTOS COMERCIALES DEL PACIFICO, S.A. DE C.V. | 500-52-00-04-00- 2018-11310 de fecha 02 de octubre de 2018 | 12 de octubre de 2018 | 15 de octubre de 2018 | | | | |
13 | PSI130308P69 | PRENT SUPERVISIONES INDUSTRIALES, S.A. DE C.V. | 500-36-06-04-01- 2017-40151 de fecha 06 de octubre de 2017 | | | 26 de octubre de 2017 | 22 de noviembre de 2017 | | |
14 | RTE150129M5A | RIALEM TECNOLOGÍA, S.A. DE C.V. | 500-31-00-04-01- 2018-12153 de fecha 08 de febrero de 2018 | 16 de febrero de 2018 | 19 de febrero de 2018 | | | | |
15 | SCM151217E31 | HELI CONSULTORES, S.A. DE C.V. | 500-05-2019- 2527 de fecha 09 de enero de 2019 | | | 01 de febrero de 2019 | 27 de febrero de 2019 | | |
16 | SIE090529IL8 | SERVICIOS INTEGRALES ESP- MONT, S.A. DE C.V. | 500-36-06-02-01- 2019-17470 de fecha 23 de abril de 2019 | 07 de mayo de 2019 | 08 de mayo de 2019 | | | | |
17 | SIK130313NG1 | SOLUCIONES INTEGRALES KAROL, S. DE R.L. DE C.V. | 500-47-00-06-00- 2018-012982 de fecha 17 de agosto de 2018 | | | 29 de agosto de 2018 | 21 de septiembre de 2018 | | |
Datos adicionales de los contribuyentes.
| R.F.C. | Nombre, denominación o razón social del Contribuyente | Domicilio Fiscal | Actividad Preponderante | Motivo del Procedimiento |
1 | AAC100420480 | ACEROS Y ALAMBRES DEL CENTRO, S.A. DE C.V. | GUADALAJARA,...
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