Octava modificación a las RCGMCE para 2013-2014. Comentarios

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Introducción

El pasado 27 de febrero se publicó en el DOF la Octava Resolución de modificaciones a las reglas de carácter general en materia de comercio exterior para 2013- 2014 (RCGMCE).

Dicha resolución tiene su origen en la nueva certificación en materia de IVA y de IEPS a que hacen referencia los artículos 28-A de la Ley del IVA y 15-A de la Ley del IEPS.

Comentamos las principales modificaciones que verificó esta resolución, a fin de que las personas interesadas en la materia aduanera y de comercio exterior tengan conocimiento de ello.

Antes, indicamos en qué consiste la certificación en materia de IVA y de IEPS.

Certificación en materia de IVA y IEPS

La modificación a la regla 5.2.13 y la adición de las reglas 5.2.18 y 5.2.19 en la octava resolución tiene su origen en la nueva figura de certificación en materia del IVA conforme a los artículos 28-A de la Ley del IVA y 15-A de la Ley del IEPS, adicionados en el " Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo", publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013.

En el decreto mencionado se modificaron los artículos referidos relacionados con las importaciones temporales para la elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación, de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico, como sigue:

Actos o actividades gravadas por el IVA

El artículo 1o., fracción IV, de la Ley del IVA, dispone que están obligadas al pago del IVA las personas físicas o morales que importen bienes y servicios.

Por su parte, el artículo 24 de la Ley del IVA precisa que se considera importación de bienes y servicios la introducción al país de bienes; al respecto, el decreto por el que se reformó la Ley del IVA adicionó un segundo y tercer párrafos a la fracción I del artículo 24 para especificar que también se considera introducción al país de bienes cuando éstos se destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico.

Es decir, por regla general se está obligado al pago del IVA en la importación de bienes y servicios, conforme a los artículos 1o., fracción IV , y 24 de la Ley del IVA; y por las importaciones de bienes que se introduzcan al país cuando se destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico.

Casos en los que no se pagará el IVA en importaciones

El artículo 25 de la Ley del IVA especifica los casos en que no se estará obligado al pago del IVA por la importación de bienes; sin embargo, antes de las reformas a la Ley del IVA publicadas en el DOF del 11 de diciembre de 2013, la fracción I de dicho artículo excluía del pago de este impuesto a todas las importaciones temporales.

No obstante, las recientes reformas a la Ley del IVA adicionaron un segundo párrafo a la fracción antes mencionada, en el que se señala que no será aplicable la exención en el pago de IVA cuando se trate de bienes que se destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico.

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Esto es, conforme a la fracción I...

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