Deducción de mercancías obsoletas, ¿se deben ofrecer en donación a instituciones autorizadas a recibir donativos deducibles, antes de proceder a su destrucción?

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Laboro como asistente de contabilidad de una persona moral del régimen general de ley, dedicada a la venta de refacciones para automóviles. La empresa cuenta con mercancías en su almacén que ya no podrá vender, debido a que tienen varios desperfectos. Sabemos que la empresa puede deducir estas mercancías en 2006, dado que perdieron su valor en este año y, por tanto, podrá proceder a su destrucción.

Sin embargo, un colega me comentó que para deducir las mercancías obsoletas, debemos ofrecerlas en donación a instituciones autorizadas a recibir donativos deducibles, antes de proceder a su destrucción; no obstante, sabíamos que este procedimiento sólo aplica a quienes venden bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud.

Lector de Toluca, Edomex

Pregunta

¿Es verdad que para deducir la mercancía obsoleta que no consiste en bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud, se debe ofrecer en donación a instituciones autorizadas a recibir donativos deducibles, antes de proceder a su destrucción?

Respuesta

El artículo 31, fracción XXII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), vigente hasta el 5 de julio de 2006, establecía lo siguiente:

31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

XXII. Que el importe de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, en existencia, que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubiera perdido su valor, se deduzca de los inventarios durante el ejercicio en que esto ocurra; siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento de esta Ley.

Los contribuyentes podrán efectuar la deducción a que se refiere el párrafo anterior, siempre que tratándose de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud, antes de proceder a su destrucción, se ofrezcan en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles conforme a esta Ley, dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación o salud de personas, sectores, comunidades o regiones, de escasos recursos, cumpliendo con los requisitos que para tales efectos establezca el Reglamento de esta Ley.

Empero, el 5 de julio de 2006, mediante el Decreto por el que se reforma el segundo párrafo de la fracción XXII del artículo 31 de la Ley del ISR, se modificó este párrafo para quedar como sigue:

Los contribuyentes podrán...

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