Obligaciones en materia de iva

AutorSanchez Miranda, Arnulfo
Páginas220-224
EDICIONES FISCALES ISEF 228
ción en algunos casos, así como el saber de los impuestos ce-
dulares, del IVA de actos accidentales y del mismo impuesto en
operaciones con gobierno o instituciones exentas de impues-
tos, proporciona más elementos para una mejor comprensión
y aplicación de la LIVA sin olvidar la importancia que revisten
tanto el RIF y las operaciones a través del factoraje financiero.
Sugerencias
Complementar el estudio de algunos temas con el apoyo de
las reglas de carácter general vigentes al 2021, en lo relativo
a: retención del IVA y su devolución, ademas de analizar el
formato 32: aviso de devolución.
Evaluación
1. Una persona moral vende a otra persona moral desperdicios
industriales por 50,000 pesos ¿Cuál es el monto del IVA que
le debe retener?
2. Una persona física efectúa una compra de ciertos productos
por 20,000 pesos, y al mes siguiente le realizan un descuento
por 2,000 pesos ¿qué debe hacer para efectos del acredita-
miento del impuesto en el mes de la compra y en el mes en
que se realiza el descuento?
3. Cuándo un contribuyente en el mes del pago del IVA obtiene
un saldo a favor ¿Qué opciones puede ejercer?
4. El impuesto cedular es federal o estatal.
5. ¿En qué casos se origina el IVA por actos accidentales?
6. Cuando el gobierno de la Ciudad de México realiza uno de
los supuestos por ejemplo: Compra o adquiere, que mencio-
na el artículo 1-A de la LIVA, tiene la obligación de retener el
impuesto correspondiente.
7. Cite algunas ventajas financieras que devienen del RIF y de
las operaciones de factoraje financiero.

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