Anexo - elementos instrumentales para aplicar en el 2021

AutorSanchez Miranda, Arnulfo
Páginas225-304
APLICACION PRACTICA DEL IVA 233
Evaluación
1. ¿Cuál sería la repercusión de no retener el IVA por parte de
los sujetos obligados?
2. Menciona tres obligaciones fundamentales en general que
deben de cumplir estos contribuyentes.
3. En el caso de una copropiedad a nombre de quién se debe
de expedir los comprobantes.
4. ¿Qué significa la DIOT?
APLICACION PRACTICA DEL IVA 235
V ANEXO - ELEMENTOS
INSTRUMENTALES PARA
APLICAR EN EL 2021
Como un complemento a todo lo anterior, se dan a conocer dos
fuentes básicas que coadyuvan a la correcta interpretación y por
ende a la aplicación estricta de la LIVA, siendo éstas:
a) LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL (RMF)
b) LOS CRITERIOS DEL SAT
RMF. Son reglas generales emitidas por el SAT, que le permiten
al contribuyente de IVA, entre otros, la aplicación de dicha disposi-
ción tributaria, las cuales tienen por esencia:
Agrupar el conocimiento de las reglas generales dictadas por
las autoridades fiscales, con el fin de facilitar el cumplimiento de
las obligaciones de los contribuyentes; en donde además se dan
a conocer las fichas de trámites fiscales. Dichas fichas, salvo se-
ñalamiento expreso, no eximen del cumplimiento de los requisitos
señalados en las disposiciones fiscales aplicables.
CRITERIOS. El artículo 33, en su penúltimo párrafo, indica que
las autoridades fiscales también están obligadas a: “…dar a cono-
cer a los contribuyentes, a través de los medios de difusión que se
señalen en reglas de carácter general, los criterios de carácter in-
terno que emitan para el debido cumplimiento de las disposiciones
fiscales, salvo aquellos que, a juicio de la propia autoridad, tengan
el carácter de confidenciales, sin que por ello nazcan obligaciones
para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mis-
mos cuando se publiquen en el DOF. En sí, son los criterios de inter-
pretación que las unidades administrativas del SAT deberán seguir
en materia de impuestos internos.
Siendo AMBAS fuentes del conocimiento impositivo imprescin-
dibles para efectos del quehacer teórico como práctico, los cuales
a continuación se transcriben, en lo relativo al Impuesto al Valor
Agregado.
EDICIONES FISCALES ISEF 236
RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2021
(Publicada el 29 de diciembre de 2020)
Capítulo 2.3. Devoluciones y compensaciones
Devolución del IVA para organismos ejecutores derivado
de Convenios de Cooperación Técnica
2.3.1. Para los efectos de lo dispuesto en los Convenios de
Cooperación Técnica celebrados entre los Estados Unidos
Mexicanos y otros países, que se encuentren vigentes y con-
tengan una cláusula que establezca que las aportaciones rea-
lizadas por el país contratante no se utilizarán para el pago de
contribuciones, las agencias de cooperación en su carácter
de organismos ejecutores, que realicen la adquisición de bie-
nes o reciban servicios, que se destinen de forma exclusiva
para el desarrollo de los proyectos o programas de coopera-
ción técnica aprobados con base en dichos Convenios, po-
drán solicitar la devolución del IVA que se les hubiera traslada-
do y que hayan pagado efectivamente, sin que en ningún caso
se considere el IVA correspondiente a cualquier gasto distinto
a los indicados.
Para los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, las
agencias de cooperación deberán presentar en forma men-
sual, ante la ACFGCD de la AGGC, a través de la persona de-
signada por dichas agencias ante la Secretaría de Relaciones
Exteriores, la solicitud de devolución del IVA que se les hubie-
ra trasladado y que hayan pagado efectivamente, mediante la
forma oficial y su anexo correspondiente que para tal efecto se
den a conocer a través de dicha Secretaría.
La ACFGCD de la AGGC, podrá solicitar documentación adi-
cional que sea necesaria para el trámite de la devolución del
IVA, la cual deberá ser presentada por las agencias de coope-
ración, en un plazo no mayor a treinta días contados a partir
del día siguiente en que surta efectos la notificación del re-
querimiento respectivo y en caso de que no se proporcione
la información solicitada o que no se atienda el requerimiento
en el plazo señalado, se tendrá por no presentada la solicitud
de devolución.
CFF 1

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