Bibliografia

AutorSanchez Miranda, Arnulfo
Páginas305-305
EDICIONES FISCALES ISEF 314
debe tenerse que, los servicios objeto de retención son los que
se describen en el citado precepto, es decir, todos aquellos en
los que se pone a disposición del contratante o de una parte
relacionada de éste, personal que, esté o no bajo su dirección,
supervisión, coordinación o dependencia, e independiente-
mente de la denominación que se le dé a la obligación con-
tractual.
Por lo anterior, cuando una persona moral del Título II o del
Título III de la LISR o una persona física con actividad empre-
sarial, en su calidad de contratante, reciba servicios en los
que se ponga personal a su disposición, se entiende que ha-
brá retención cuando las funciones de dicho personal sean
aprovechados de manera directa por el contratante o por una
parte relacionada de éste. Por el contrario, no habrá retención
si los servicios prestados corresponden a un servicio en el
que el personal del contratista desempeña funciones que son
aprovechadas directamente por el propio contratista.
Origen Primer antecedente
Primera Re-
solución de
Modificacio-
nes a la RMF
para 2020
Publicada en el Diario Oficial de la Fe-
deración el 12 de mayo de 2020, Anexo
7, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 14 de mayo de 2020.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR