Obligaciones de las donatarias

AutorIsaac Palombo Balas
Páginas76-82

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Además de las obligaciones formales de toda sociedad o asociación como es la de llevar contabilidad y presentación de declaraciones tanto periódicas como anuales e informativas, estas donatarias autorizadas están obligadas a dictaminar sus estados inancieros por Contador Público Autorizado, por el ejercicio de 2013 que se presenta en 2014, al respecto, tal como se menciona en la Fracc. II, del Art. 32-A del CFF vigente en 2013, como sigue:

Artículo 32-A. Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que se encuentran en alguno de los supuestos de las siguientes fracciones, están obligadas a dictaminar, en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados inancieros por contador público autorizado.

[...]

Fracción II. Las que estén autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. En este caso, el dictamen se realizará en forma simpliicada de acuerdo con las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Así como las que lleven al cabo programas de redondeo en ventas al público en general con la inalidad de utilizar u otorgar fondos, para sí o con terceros.

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Asimismo, en relación con el dictamen de las donatarias, existen reglas que son publicadas por las autoridades iscales, como las siguientes de la RMF:

Regla I.2.15.1. Para los efectos del artículo 32-A, fracción II del CFF, las personas morales con ines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, que hayan cumplido con la presentación de todas las declaraciones a las que estuviesen obligadas durante el ejercicio, tanto de pago como informativas, no estarán obligadas a presentar dictamen iscal simpliicado emitido por contador público registrado, cuando durante el ejercicio iscal no hubieren percibido ingresos o estos sean en una cantidad igual o menor a $2’000,000.00.

Lo dispuesto en esta regla será aplicable a partir de la presentación del dictamen iscal correspondiente al ejercicio iscal de 2012. Asimismo, no será aplicable a los fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, ni a las entidades a las cuales se les otorgó la autorización condicionada de conformidad con la regla I.3.9.8., fracción V.

Regla I.2.15.2. Para los efectos del artículo 32-A, fracción II del CFF, las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, que cuenten por lo menos con un establecimiento en cada Entidad Federativa, podrán optar por presentar su dictamen iscal simpliicado emitido por contador público registrado, en cualquiera de las siguientes formas:

  1. Presentar un sólo dictamen simpliicado el cual incluirá la información de todos sus establecimientos.

  2. Presentar un dictamen simpliicado por cada Entidad Federativa, el cual incluirá la información de todos los establecimientos ubicados en la misma.

    En cualquiera de los casos, la organización civil y fideicomiso...

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