Generalidades

AutorIsaac Palombo Balas
Páginas10-16

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Los artículos de la LISR que se reieren a las deducciones autorizadas, dentro de las cuales se encuentran los donativos deducibles de este impuesto son el 27 para las personas morales y el 151 para las personas físicas, los cuales comentaremos en seguida.

El Art. 27 de la LISR, se reiere a los requisitos para las deducciones autorizadas de las personas morales en general y el Art. 151 se reiere a los requisitos para las deducciones de las personas físicas, en su Fracc. I, el primero y en su Fracc. III, el segundo, hablan de los donativos, y dicen lo siguiente (solo se transcribe lo necesario para este trabajo y no los artículos completos):

Art. 27 (LISR). Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser estrictamente indispensables para los ines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos:

  1. A la Federación, entidades federativas o municipios, sus organismos descentralizados que tributen conforme al Título III de la presente Ley [Régimen de las personas morales con ines no lucrativos], así como a los organismos internacionales de los que México sea miembro de

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    pleno derecho, siempre que los ines para los que dichos organismos fueron creados, correspondan a las actividades por las que se puede obtener autorización para recibir donativos deducibles de impuestos.

  2. A las entidades a las que se reiere el artículo 82 de esta Ley. [Fundaciones, patronatos y entidades que su propósito sea apoyar a las donatarias autorizadas.]

  3. A las personas morales a que se reieren los artículos 79, fracción XIX y 82 de esta Ley. [Sociedades y asociaciones civiles sin ines de lucro y que sus actividades sean de investigación o preservación de lora o fauna.]

  4. A las personas morales a las que se reieren las fracciones VI, X, XI, XX y XXV del artículo 79 de esta Ley y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 82 de la misma Ley. [Sociedades de asistencia o beneicencia, las dedicadas a la enseñanza con reconocimiento de validez oicial, de investigación cientíica, dedicadas a la reproducción de especies en extinción.]

  5. A las asociaciones y sociedades civiles que otorguen becas y cumplan con los requisitos del artículo 83 de esta Ley.

  6. A programas de escuela empresa.

    El Servicio de Administración Tributaria publicará en el Diario Oicial de la Federación y dará a conocer en su página electrónica de Internet los datos de las instituciones a que se reieren los incisos b), c), d) y e) de esta fracción que reúnan los requisitos antes señalados.

    Tratándose de donativos otorgados a instituciones de enseñanza autorizadas para recibir donativos del Título III de esta Ley, los mismos serán deducibles siempre que sean establecimientos públicos o de propiedad de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oicial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, se destinen a la adquisición de bienes de inversión, a la investigación cientíica o al desarrollo de tecnología, así como a gastos de...

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