De la nulidad y revocación de la voluntad anticipada

AutorEdiciones Fiscales ISEF S.A.
Páginas6-7
EDICIONES FISCALES ISEF
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(R) ARTICULO 25. El representante designado en el Documento de Volun-
tad Anticipada, una vez que sea notificado respecto al diagnóstico terminal
del enfermo, solicitará al médico tratante o, en su caso, a los Directivos de la
Institución de Salud, para que den inicio al procedimiento de cumplimiento de
la Voluntad Anticipada. (GODF 19/09/12)
(A) En el caso de que no se cuente con el Documento de Voluntad Anticipa-
da, el suscriptor podrá solicitar al personal de salud que inicien las gestiones
para requisitar el Formato. (GODF 19/09/12)
(R) ARTICULO 26. Si el representante se excusa de verificar el cumpli-
miento exacto de las disposiciones del Documento de Voluntad Anticipada,
el enfermo en etapa terminal podrá optar por el Formato y nombrar un nuevo
representante. (GODF 19/09/12)
(R) ARTICULO 27. Cualquier modificación al Documento de Voluntad An-
ticipada o al Formato, deberá ser notificada en un plazo no mayor a cuarenta
y ocho horas a la Coordinación Especializada por el Notario ante el cual se
otorgó o por el trabajador social designado conforme al artículo 14 del Regla-
mento. (GODF 19/09/12)
(R) ARTICULO 28. El médico tratante tendrá la obligación de informar al
paciente o al representante, con base en el expediente clínico y de forma ve-
raz, completa y comprensible, sobre las acciones y procedimientos médicos
realizados previos al diagnóstico de enfermo en etapa terminal; y una vez
diagnosticado, de informar en los mismos términos sobre el plan de manejo
médico tendiente al exacto cumplimiento de lo dispuesto en el Documento de
Voluntad Anticipada o en el Formato. (GODF 19/09/12)
ARTICULO 29. Derogado. (GODF 19/09/12)
CAPITULO III
DE LA NULIDAD Y REVOCACION DE LA VOLUNTAD ANTICIPADA
(R) ARTICULO 30. El trabajador social designado conforme al artículo 14
del Reglamento, suspenderá el llenado del Formato cuando: (GODF 19/09/12)
I. Se realice bajo amenazas contra el enfermo en etapa terminal o suscriptor;
(R) II. Se realice con el ánimo de obtener un beneficio o provecho del en-
fermo en etapa terminal o del suscriptor; (GODF 19/09/12)
III. El enfermo en etapa terminal o suscriptor no exprese clara e inequívoca-
mente su voluntad;
(R) IV. El enfermo en etapa terminal o el suscriptor, se exprese con señas o
monosílabos en respuesta a las preguntas que se le hagan; (GODF 19/09/12)
(R) V. El enfermo en etapa terminal o el suscriptor, no cuente con intérprete
o perito traductor como lo establece el artículo 22 del Reglamento; (GODF
19/09/12)
(R) VI. Medie alguno de los vicios del consentimiento establecidos en el
Código Civil vigente para el Distrito Federal; y (GODF 19/09/12)
(R) VII. Se otorgue en contravención a lo establecido por la Ley o el Regla-
mento. (GODF 19/09/12)
(R) Al presentarse alguno de los supuestos anteriores, el personal de sa-
lud notificará los hechos a la Coordinación Especializada dentro de los dos
días hábiles siguientes, para que de conformidad con sus atribuciones deter-
mine lo conducente. (GODF 19/09/12)
(R) ARTICULO 31. Si respecto de una misma persona existieren más de un
Documento de Voluntad Anticipada o Formato, la Coordinación Especializada
verificará la existencia del último registrado y notificará, dentro de los dos días
hábiles siguientes, a la Institución de Salud. (GODF 19/09/12)
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