Disposiciones generales

AutorEdiciones Fiscales ISEF S.A.
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Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México. Capital en
Movimiento.
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal,
con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso
fracción II y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2, 5, 14, 15, fracción VII
y XXIX, fracciones I, II, III, IX, XI, XIX y XX, de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Distrito Federal; y el Artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que
se expide la Ley de la Voluntad Anticipada para el Distrito Federal, se adiciona el
Código Penal para el Distrito Federal y se adiciona la Ley de Salud para el Distrito
Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 7 de enero del 2008,
he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY DE VOLUNTAD ANTICIPADA
PARA EL DISTRITO FEDERAL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
(R) ARTICULO 1. Las disposiciones contenidas en este Reglamento son
de orden público e interés social y tienen por objeto regular la aplicación de la
lud que prestan servicios en el territorio del Distrito Federal. (GODF 19/09/12)
(R) ARTICULO 2. Además de las definiciones establecidas en la Ley, para
los efectos de este Reglamento se entiende por: (GODF 19/09/12)
I. Comité Hospitalario de Etica Médica: Es el grupo consultor interdisciplina-
rio que se ocupa de verificar, avalar y hacer recomendaciones sobre el diagnóstico
del enfermo en etapa terminal y la aplicación de la Voluntad Anticipada;
II. Coordinación Especializada: Es la unidad administrativa adscrita a la Se-
cretaría de Salud en materia de Voluntad Anticipada;
III. Diagnóstico médico del enfermo en etapa terminal: Es el documento
suscrito por el médico tratante, avalado por el Director de la Unidad Médica Hos-
pitalaria o Institución Privada de Salud y autorizado por el Comité Hospitalario de
Etica Médica, previo análisis de la información contenida en el expediente clínico,
el cual deberá ser firmado autógrafamente por los mismos;
(R) IV. Documento de Voluntad Anticipada: Instrumento otorgado ante No-
tario en el que una persona con capacidad de ejercicio y en pleno uso de sus
facultades mentales, manifiesta la petición libre, consciente, seria, inequívoca
y reiterada de ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos mé-
dicos, que propicien la Obstinación Terapéutica; (GODF 19/09/12)
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RGTO. LEY VOLUNTAD ANTICIPADA D.F./DISPOSICIONES GRALES.

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