Del cumplimiento de la voluntad anticipada

AutorEdiciones Fiscales ISEF S.A.
Páginas7-8
7
(R) ARTICULO 32. En caso de controversia, objeción institucional médica
o familiar sobre la validez o contenido del Documento de Voluntad Anticipada
o del Formato, se suspenderá su cumplimiento hasta que el Juez o autoridad
competente resuelva. (GODF 19/09/12)
CAPITULO IV
DEL CUMPLIMIENTO DE LA VOLUNTAD ANTICIPADA
(R) ARTICULO 33. Para efectos del cumplimiento de las disposiciones es-
tablecidas en el Documento de Voluntad Anticipada o en el Formato, el per-
sonal de salud de las Instituciones de Salud y el Comité Hospitalario de Etica
Médica, tendrán las siguientes obligaciones: (GODF 19/09/12)
I. Emitir, suscribir y confirmar el diagnóstico del enfermo en etapa terminal;
(R) II. Validar ante la Coordinación Especializada la existencia y vigencia
del Documento de Voluntad Anticipada o del Formato; y (GODF 19/09/12)
III. Comenzar el manejo médico multidisciplinario del enfermo en etapa
terminal.
(R) ARTICULO 34. Las Unidades Médicas de la Red Hospitalaria serán
responsables de otorgar los cuidados y medidas necesarios para dar cumpli-
miento a las disposiciones establecidas en el Documento de Voluntad Antici-
pada o en el Formato.
Las Instituciones Privadas de Salud brindarán apoyo para otorgar los cui-
dados y medidas necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones es-
tablecidas en el Documento de Voluntad Anticipada o en el Formato. (GODF
19/09/12)
ARTICULO 35. Iniciado el cumplimiento de la Voluntad Anticipada, el médico
tratante registrará en el expediente clínico del enfermo en etapa terminal el plan de
manejo médico conforme a las notas de evolución, actualización del cuadro clínico,
signos vitales, resultados de estudios, indicaciones médicas y acciones realizadas
para el cumplimiento de la Voluntad Anticipada, lo anterior como lo señala la Nor-
ma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998 del Expediente Clínico.
(A) La prescripción de fármacos para aliviar el sufrimiento físico y psico-
lógico del enfermo en etapa terminal, se deberá llevar a cabo únicamente por
el médico tratante, quien se auxiliará del personal de salud para su adminis-
tración. (GODF 19/09/12)
ARTICULO 36. Cuando existe la voluntad de donación de órganos y tejidos y
una vez confirmada su vigencia por el personal de salud, la Coordinación Especia-
lizada informará a los Centros Nacional o Local de Trasplantes, para los efectos a
que haya lugar.
ARTICULO 37. La atención médica domiciliaria será otorgada vía telefónica o
a través de visita domiciliaria, debiendo sujetarse a las siguientes disposiciones:
I. Se otorgará dentro del territorio del Distrito Federal;
(R) II. Será solicitada por el enfermo en etapa terminal, por sus familiares
o por el representante, a través del área de trabajo social de la Unidad Médica
Hospitalaria que le atiende; (GODF 19/09/12)
III. Deberá ser indicada por el médico tratante, de acuerdo a la condición médi-
ca del enfermo en etapa terminal y programada por la Unidad Médica Hospitalaria
correspondiente;
(R) IV. El personal de salud que asista le proporcionará al enfermo en etapa
terminal los cuidados paliativos y en su caso la sedo-analgesia controlada,
así como el tratamiento tanatológico para el enfermo y sus familiares; (GODF
19/09/12)
V. El personal de salud, tiene la obligación de incorporar la información al ex-
pediente clínico, respecto al cumplimiento del plan de manejo médico del enfermo
en etapa terminal;
32-37
RGTO. LEY VOLUNTAD ANTICIPADA D.F./DEL CUMPLIMIENTO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR