De la Rescisión y Nulidad de las Particiones

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas238-239

ARTÍCULO 1788.

Causas de rescisión o anulación de las particiones

Las particiones pueden rescindirse o anularse por las mismas causas que las obligaciones.

ARTÍCULO 1789.

Heredero con derecho a pedir nulidad

El heredero preterido tiene derecho de pedir la nulidad de la partición. Decretada ésta, se hará una nueva partición para que reciba la parte que le corresponda.

ARTÍCULO 1790.

Caso en que se anulará la partición

La partición hecha con un heredero falso, es nula en cuanto tenga relación con él, y la parte que se le aplicó se distribuirá entre los herederos.

ARTÍCULO 1791.

Partición de...

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