De la Apertura y Transmisión de la Herencia

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas223-223

ARTÍCULO 1649.

Momento en que se abrirá la sucesión

La sucesión se abre en el momento en que muere el autor de la herencia y cuando se declara la presunción de muerte de un ausente.

ARTÍCULO 1650.

Derecho de herederos a reclamar herencia cuando no haya albacea

No habiendo albacea nombrado, cada uno de los herederos puede, si no ha sido instituido heredero de bienes determinados, reclamar la totalidad de la herencia que le corresponde conjuntamente con otros, sin que el demandado pueda oponer la excepción de que la herencia no le pertenece por entero.

ARTÍCULO 1651.

Obligación del albacea de promover reclamación de la herencia

Habiendo albacea nombrado, él deberá promover...

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