Del Inventario y de la Liquidación de la Herencia

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas234-236

ARTÍCULO 1750.

Promoción de formación del inventario por el albacea

El albacea definitivo, dentro del término que fije el Código de Procedimientos Civiles, promoverá la formación del inventario.

ARTÍCULO 1751.

Promoción del inventario por herederos

Si el albacea no cumpliere lo dispuesto en el artículo anterior, podrá promover la formación del inventario cualquier heredero.

ARTÍCULO 1752.

Ordenamiento al que se apegará la formación de inventario

El inventario se formará según lo disponga el Código de Procedimiento Civiles. Si el albacea no lo presenta dentro del término legal, será removido.

ARTÍCULO 1753.

Momento en que se puede proceder a liquidar herencia

Concluido y aprobado judicialmente el inventario, el albacea procederá a la liquidación de la herencia.

ARTÍCULO 1754.

Primer concepto que se cubrirá con la herencia

En primer lugar, serán pagadas las deudas mortuorias, si no lo estuvieren ya, pues pueden pagarse antes de la formación del inventario.

ARTÍCULO 1755.

Concepto de deudas mortuorias

Se llaman deudas mortuorias, los gastos del funeral y las que se hayan causado en la última enfermedad del autor de la herencia.

ARTÍCULO 1756.

Pago de deudas mortuorias con cargo a la herencia

Las deudas mortuorias se pagarán del cuerpo de la herencia.

ARTÍCULO 1757.

Segundo concepto que se cubrirá con la herencia

En segundo lugar, se pagarán los gastos de rigurosa conservación y administración de la herencia, así como los créditos alimenticios que pueden también ser cubiertos antes de la formación del inventario.

ARTÍCULO 1758.

Venta de bienes a falta de dinero para destinar a pagos

Si para hacer los pagos de que hablan los artículos anteriores no hubiere dinero en la herencia, el albacea promoverá la venta de los bienes muebles y aun de los inmuebles, con las solemnidades que respectivamente se requieran.

ARTÍCULO 1759.

Pago de deudas hereditarias

En seguida se pagarán las deudas hereditarias que fueren exigibles.

ARTÍCULO 1760.

Concepto de deudas hereditarias

Se llaman deudas hereditarias, las contraídas por el autor de la herencia independientemente de su última disposición, y de las que es responsable con sus bienes.

ARTÍCULO 1761.

Pago conforme a sentencia de graduación de acreedores

Si hubiere pendiente algún concurso, el albacea no deberá pagar sino conforme a la sentencia de graduación de acreedores.

ARTÍCULO 1762.

Pago a acreedores cuando no haya concurso

Los acreedores, cuando no haya concurso, serán pagados...

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