Taller de prácticas

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Introducción

Conforme al Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado en el DOF el 21 de diciembre de 2007, a partir del 1o. de enero de 2012 se abroga la Ley del ISTUV.

Por otra parte, el pasado 8 de septiembre, el Ejecutivo Federal presentó ante la Cámara de diputados la Iniciativa de decreto por la que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2012.

Mediante una disposición de esta iniciativa se facultaría a las entidades federativas para establecer impuestos a las ventas y servicios al público en general con objeto de resarcir la disminución en la recaudación que tendrán las entidades federativas por la eliminación del ISTUV.

Al respecto, se indica en qué consistiría el impuesto referido en caso de aprobarse por el Congreso de la Unión.

Características del impuesto estatal a las ventas y servicios al público en general

Características Especificaciones
Quiénes lo podrán establecer. Las entidades federativas de la República Mexicana. En este caso, no se consideraría un incumplimiento de los convenios celebrados con la SHCP ni como violación al artículo 41 de la Ley del IVA.
Sujetos del impuesto. Las personas físicas y las morales que en el territorio de la entidad federativa de que se trate realicen las actividades gravadas, cuando se lleven a cabo con el público en general.
Objeto (actividades gravadas). 1. La enajenación de bienes.
2. La prestación de servicios independientes.
3. El otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles.
Estas actividades son las que se realicen con el público en general en el territorio de la entidad federativa de que se trate.
Para los efectos anteriores, se entendería por enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, las actividades consideradas como tales en la Ley del IVA.
Tasa. Tasa máxima de 5%.
Cálculo. Se calcularía aplicando la tasa máxima de 5% a los valores de las actividades gravadas, sin que el IVA y el propio impuesto estatal formen parte de dichos valores.
Momento de causación. Se causaría en el momento en que
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