El Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio en el Estado de México

AutorAlejandro Jaime Gómez Sánchez
Páginas425-437

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El Estado de México es la entidad más compleja del país por su población y su desa-rrollo económico y social. A in de contextualizar el reto que implicó la implementa-ción del Sistema Procesal Penal Acusatorio en el territorio mexiquense, se esgrimen los siguientes datos:

  1. Según datos oiciales publicados en el portal electrónico del Instituto Na-cional de Estadística y Geografía (INEGI) el Estado de México es la entidad federativa más poblada del país1 con 16 187 608 habitantes, mientras que en segundo lugar se encuentra la Ciudad de México con 8 918 653 habitantes.

  2. La extensión territorial del Estado de México representa el 1.14% del territorio nacional.2

  3. Cuenta con 125 municipios.

  4. Se divide en 18 distritos judiciales.3

De los datos anteriores se corrobora nuestra afirmación de ser una entidad fede-rativa con alto desarrollo y complejidad, que cuenta con un alto número de distritos judiciales, lo que se tradujo en un gran reto para implementar el sistema acusatorio en el estado, reto que se asumió y se traduce en ser de las primeras entidades en implementar en todo su territorio el Sistema de Justicia Penal Acusatorio para todos los delitos.

Como sabemos, la Reforma Constitucional, publicada el 18 de junio de 2008 en el Diario Oicial de la Federación,4 comprende diversos aspectos del sistema de justicia penal y seguridad pública en México, lo cual ha representado un gran

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desafío para las instituciones de la Federación, las entidades federativas y los municipios en su conjunto, al tiempo que constituye una oportunidad para mejorar la impartición de justicia penal en nuestro país, mediante un procedimiento más transparente, dinámico y garantista, tanto para los imputados como para las víctimas, en el que se cumpla con el objetivo de esclarecer los hechos, proteger a los inocentes, procurar que los culpables no queden impunes y que se reparen los daños causados por el delito.

Por medio de esta reforma se instituyó el Sistema de Justicia Procesal Penal de corte Acusatorio y oral, regido por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, mediante el cual se incorporan nuevos conceptos, instituciones y procedimientos, como son: auto de vinculación a proceso, medios al-ternos de solución de conlictos, criterios de oportunidad, jueces de control y juicio oral, entre otros.

Cabe señalar que, de acuerdo con el artículo 2º transitorio del Decreto de esta reforma, se otorgó un lapso de ocho años -contados a partir del día siguiente de su publicación- para que la Federación, los estados y el entonces Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, transitarán de la modalidad inquisitiva tradicional al sistema antes mencionado. Este plazo se venció el pasado 18 de junio a las cero horas, como vimos en el evento de Estado donde el ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dio el "mayetazo" de arranque obligatorio del Sistema en todo el país.

En ese contexto, para efectos de la inclusión del Sistema Penal Acusatorio y oral en el Estado de México, fue necesaria la expedición de un nuevo Código de Procedimientos Penales, el cual fue publicado en la Gaceta del Gobierno el 9 de febrero de 2009. Este proceso se llevó a cabo en forma paulatina, en atención a lo preceptuado en el artículo 6º transitorio del Código de referencia, quedando instituido en la totalidad del territorio mexiquense a partir del 1º de octubre de 2011.

En consecuencia, la Procuraduría General de Justicia del Estado de México detectó ejes estratégicos para hacer frente a este nuevo sistema de justicia, tales como:

  1. Normatividad;

  2. Capacitación;

  3. Estructura y organización;

  4. Recursos humanos, y

  5. Equipamiento y sistemas informáticos.

    En cuanto al eje de normatividad, además de la expedición del Código de Procedimientos Penales de 2009 se realizaron reformas al Código Penal de la Entidad5 para efectos de ajustar su terminología, fortalecer el capítulo referente a la reparación del daño, otorgar beneicios en caso de confesión en audiencia de juicio oral, entre otros aspectos, más la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social

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    para el Estado de México,6 publicada el 22 de diciembre de 2010; la Ley de Seguridad del Estado de México, publicada el 19 de octubre de 2011;7 la Ley de Extinción de Dominio del Estado de México, publicada el 15 de noviembre de 2011.8

    Además de lo anterior se expidieron los siguientes instrumentos jurídicos:

  6. Acuerdo número 22/2009, por el que se establecen los Lineamientos Generales para el Tratamiento de Investigaciones y Registro de Detenidos, que deberán observar los agentes del Ministerio Público de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México.9

    En dicho instrumento jurídico se regula lo relativo al acuerdo de retención, prisión preventiva, solicitudes de medida cautelar, los datos que tendrá el registro, entre otros aspectos que son acordes con el Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, publicado en 2009.

  7. Acuerdo General 01/2010,10 del procurador General de Justicia del Estado de México por el que se establecen diversas disposiciones en materia de organización, de orden sustantivo y administrativo, y de actuación ministerial, pericial y policial, con sus respectivos anexos:

    a. Manual Básico de la Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México.

    b. Guía Básica de Cadena de Custodia.

    c. Protocolo de Actuación en la Investigación del Delito de Homicidio desde la Perspectiva del Feminicidio.

    d. Guía General Exploración Médico Legal para Elaboración de Certiica-dos Médicos.

    e. Guía Técnica para la Determinación de Edad.

  8. Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México.11 Con dicho instrumento se renueva la estructura organizacional de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, a in de hacerla acorde con el sistema de justicia penal para fortalecer sus unidades administrativas ejecutoras y optimizar el cumplimiento de los programas y objetivos institucionales.

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    De esta manera, se establecen las unidades desconcentradas de la Institución con objeto de acercar los servicios de procuración de justicia a la población. Asimismo, la estructura funcional de la Procuraduría contiene reglas flexi-bles que permiten a la Institución otorgar atención especializada a otros géneros delictivos en los casos en que los factores criminógenos que se presenten en la entidad así lo exijan, de acuerdo con la agenda de riesgos y prioridades que se ije en materia de seguridad pública y procuración de justicia.

  9. Acuerdo número 04/2011, por el que se crea la Unidad de Mandamientos Judiciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México,12 para realizar una mejor distribución de las cargas de trabajo y con objeto de facilitar la especialización en el ejercicio de las funciones policiales, a la vez que se propicia el establecimiento de sistemas eicaces de control y la evaluación de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones.

    La Unidad está conformada por agentes de la policía cuyas funciones están orientadas, primordialmente, al cumplimiento de las órdenes judiciales y ministeriales relacionadas con la localización, detención y presentación de probables responsables de la comisión de un hecho delictuoso.

    Con lo anterior se otorga certeza y seguridad jurídicas a las actuaciones que la policía lleve a cabo en la ejecución de mandamientos judiciales y minis-teriales, así como respecto de aquellos que emitan otras autoridades competentes de la Federación y de los estados, en términos de los convenios de colaboración celebrados al efecto.

  10. Acuerdo número 15/2011, por el que se establecen los lineamientos para la presentación de denuncias por robo o extravío de documentos y objetos a través de medios electrónicos. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 30 de noviembre de 2011.13

    Dicho instrumento se emitió para aprovechar las herramientas tecnológicas y con ello facilitar la interacción de los ciudadanos con los servicios de procuración de justicia.

  11. Acuerdo número 08/2012, por el que se crea la Unidad Especializada de Inteligencia Patrimonial y Financiera de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México.14

  12. Circular número 01/2012, por la que se dan a conocer los lineamientos de actuación que deberán observar para la solicitud y práctica de cateos para los ines de la investigación ministerial los agentes del Ministerio Público, de la policía ministerial y peritos, todos ellos emitidos con el objetivo de ajustar la actuación del personal a las nuevas exigencias del multicitado sistema.

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    Por lo que respecta al eje de capacitación, se preparó al personal operativo (agentes del Ministerio Público, policías y peritos) en el nuevo sistema, sobre todo en temas relativos al Sistema Acusatorio Penal, lógica jurídica, argumentación jurídica, expresión corporal, cadena de custodia, extinción de dominio, teoría del delito, derechos humanos, entre otras; la capacitación fue impartida por la Dirección General de Servicio de Carrera de esta Institución, la Escuela Judicial del Estado de México, el Instituto Nacional de Ciencias Penales, la Universidad Anáhuac, la Universidad Autónoma del Estado de México, la Embajada de Estados Unidos (CWAG), la Comisión Nacional de Derechos Humanos; asimismo, hubo capacitación en otros países, como Chile y Estados Unidos.

    El programa de capacitación general para agentes del Ministerio Público tuvo una duración de seis...

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