Un nuevo modelo cultural. La universidad nacional y la corte - Segunda y última parte

AutorJorge Sánchez Cordero

En estos eventos, la participación de la comunidad universitaria fue determinante: generó un legítimo sentimiento de ultraje a su identidad cultural y reivindicó el derecho a la cultura, en tanto derecho humano, como necesidad social. La difusión de la cultura por mandato constitucional es precisamente la que, entre otras funciones, da sentido al proyecto universitario.

Ante la acción incoada por la UNAM, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en la tesis que resolvió el Amparo en revisión 581/2020 (la tesis), elaboró todo un modelo cultural que prefija una de las grandes innovaciones jurisprudenciales elaboradas por la máxima intérprete de la Constitución.

Los antecedentes

La referida tesis jurisprudencial constituye la culminación de un proceso cultural en el sistema legal mexicano. El perímetro de este análisis se acota empero en la legislación relevante en la materia; se inicia con la ratificación, por parte del Estado mexicano, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (el Pacto), que carecía de toda operatividad hasta que el Comité aA hoc elaboró las Observaciones Generales, específicamente el numeral 21.

Las convenciones internacionales ratificadas por México han sido polifacéticas; entre ellas está la relativa al Patrimonio Mundial, Cultural y Natural (la Convención) y sus Directrices Prácticas (DP) correlativas. Nuestro país ha inscrito 35 sitios en la lista del Patrimonio Cultural Mundial, lo que pone de manifiesto la recurrencia y puntual observancia de las DP y actualmente forma parte del Comité del Patrimonio Mundial (CPM).

En esa travesía destacan las enmiendas a los artículos Io, 2° y 4o constitucionales, que transfiguraron el paisaje cultural mexicano; esta última introdujo el postulado del acceso a la cultura, que sirvió de soporte, entre otros aspectos, para crear una trama cultural en todo el territorio nacional, como lo fue la promulgación de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales (Diario Oficial de la Federación [DOF] del 19 de junio de 2017).

El precepto del artículo 4o fue desarrollado con amplitud por la Constitución de la Ciudad de México (CCM), especialmente en lo que respecta a los derechos culturales y al patrimonio cultural (artículos 8 D y 18 A), y con ello creó un modelo cultural para la ciudad que puede subsumirse en dos axiomas básicos: el acceso irrestricto al derecho a la cultura y la libertad absoluta de la ciencia y el arte, con la correlativa prohibición de toda clase de censura.

La redacción del artículo 18 A de la CCM reivindica ahora toda su relevancia; éste obliga a que las leyes que emita el Congreso de la Ciudad sean concordantes con las leyes federales y con los instrumentos internacionales en la materia, así como con sus...

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