Nueve Dictámenes de Pensiones Aprobados por el Consejo Directivo del Instituto de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima, en Sesión Ordinaria Número 05/2019, de Fecha 29 de Abril de 2019.

CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE PENSIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE COLIMA,
con fundamento en los artículos 41, párrafo 1, fracción XXI, y demás aplicables de la Ley de Pensiones de los Servidores
Públicos del Estado de Colima, emite el siguiente
DICTAMEN DE PENSIÓN
ANTECEDENTES
PRIMERO. Mediante escrito presentado a título personal de fecha 05 de febrero de 2019 y recibido en el Instituto de
Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima el mismo día, el C. Jesus Bernardo Montaño Esparragoza,
solicitó la iniciación del trámite para autorizar pensión por vejez a su favor, de conformidad con el artículo 98 de la Ley de
Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima, pues el otorgamiento de pensiones no procede de oficio, sino
a solicitud del afiliado.
SEGUNDO. Que el C. Jesus Bernardo Montaño Esparragoza, se encuentra adscrito al Despacho de la Contraloría General
del Estado de Colima, con la categoría de Supervisor “B”, plaza de Confianza, con una percepción mensual de $12,531.08
(Doce mil quinientos treinta y un pesos 08/100 M.N.).
TERCERO. Que el C. Jesus Bernardo Montaño Esparragoza, nació el día 21 de abril de 1950, según consta en la
certificación del acta de nacimiento número 4102, con fecha de registro del 10 de mayo de 1950, expedida por el Mtro.
Enrique Cardenas Huezo, Director General del Registro Civil de Jalisco, el día 29 de enero de 2019, acreditando una edad
de 69 (sesenta y nueve) años.
PRIMERO. COMPETENCIA MATERIAL. El Instituto de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima es
competente para resolver la solicitud de pensión correspondiente al C. Jesus Bernardo Montaño Esparragoza, en términos
de los artículos 10, 31, 41 párrafo 1 fracción XXI, Primero, Décimo y Décimo Cuarto Transitorios del Decreto 616 publicado
en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” el 28 de septiembre del 2018 y que entró en vigor el 1 de enero del 2019.
SEGUNDO. LEGISLACIÓN APLICABLE. Resulta aplicable al C. Jesus Bernardo Montaño Esparragoza, el artículo 69
Estado de Colima, fracción vigente al 31 de diciembre de 2018, vinculado con el Artículo Décimo Transitorio del Decreto
616 publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” el 28 de septiembre del 2018 y que entró en vigor el 1 de enero
del 2019, el cual dispone que a quienes reúnan los requisitos y condiciones para el otorgamiento de una pensión antes de
la entrada en vigor de la citada Ley, se les aplicará la normatividad vigente en el momento que los reunieron, haciéndose
responsable la Entidad Pública Patronal del pago de la pensión.
TERCERO. TIPO DE PENSIÓN APLICABLE. Considerando que el C. Jesus Bernardo Montaño Esparragoza, acreditó
cumplir con 19 (diecinueve) años de servicios y una edad de 69 (sesenta y nueve) años, le corresponde una pensión por
vejez prevista en el artículo 69, fracción IX de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y
SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE COLIMA, EN SESIÓN ORDINARIA NÚMERO 05/2019, DE FECHA
29 DE ABRIL DE 2019.
Número de Resolución: P-116/2019
CONSIDERANDOS
CUARTO. Que el C. Jesus Bernardo Montaño Esparragoza, cuenta con una antigüedad de 19 (diecinueve) años de servicio,
de acuerdo a lo señalado en la Constancias de antigüedad, expedida una por el Director General de Capital Humano de la
Secretaría de Administración y Gestión Pública del Gobierno del Estado, el Ing. Gonzalo S. Cruz Zamora, a los 26
(veintiséis) días del mes de marzo del año 2019 (dos mil diecinueve), y otra constancia de fecha 10 (diez) de enero de 2019
(dos mil diecinueve) expedida por la Directora de Recursos Humanos del H. Ayuntamiento Municipal de Colima la C.P.
Beatriz Alicia Morales Castellanos.
NUEVE DICTÁMENES
DE PENSIONES APROBADOS POR EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE PENSIONES DE LOS
INSTITUTO DE PENSIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE COLIMA
Tomo 104, Colima, Col., Sábado 11 de Mayo del año 2019; Núm. 35 pág. 2
Organismos Descentralizados del Estado de Colima, fracción vigente al 31 de diciembre de 2018, con motivo de la reforma
a dicha fracción, mediante el CUARTO punto del Decreto 616 ya referido.
CUARTO. DETERMINACIÓN DEL SALARIO REGULADOR Y SALARIO DE COTIZACIÓN. No resulta aplicable, en
consideración de que la normatividad vigente a la fecha en que el solicitante cumplió con los requisitos para una pensión
por vejez, es la fracción IX del artículo 69 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y
Organismos Descentralizados del Estado de Colima, fracción vigente al 31 de diciembre de 2018 con motivo de la reforma
a dicha fracción, mediante el CUARTO punto del Decreto 616 ya referido, que no contenía tal concepto. Por lo que, el
salario base para el cálculo de su pensión corresponde al 63.33% (Sesenta y tres punto treinta y tres por ciento) de sus
percepciones, que en este caso es el importe de $7,935.93 (Siete mil novecientos treinta y cinco pesos 93/100 M.N.)
mensuales.
QUINTO. ENTIDAD PÚBLICA PATRONAL RESPONSABLE DEL PAGO DE LA PENSIÓN. Considerando que el Artículo
Décimo Transitorio del Decreto 616 publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” el 28 de septiembre del 2018 y
que entró en vigor el 1 de enero del 2019, dispone que a quienes reúnan los requisitos y condiciones para el otorgamiento
de una pensión antes de la entrada en vigor del mismo, se les aplicará la normatividad vigente en el momento en que los
reunieron, haciéndose responsable la Entidad Pública Patronal de su pago y no el Instituto de Pensiones de los Servidores
Públicos del Estado de Colima. Se precisa que, en este caso, el derecho a la pensión por vejez se encontraba adquirido
antes de la entrada en vigor del mismo, por lo que es procedente otorgar la pensión descrita en el considerando tercero de
esta resolución para que se afecte la partida 45102 del Presupuesto de Egresos del Estado de Colima para el Ejercicio
Fiscal del año que corresponda, sin que se afecten las Cuentas Institucionales que administra el Instituto de Pensiones de
los Servidores Públicos del Estado de Colima.
RESOLUTIVOS
PRIMERO. Se concede pensión por vejez al C. Jesus Bernardo Montaño Esparragoza, equivalente al 63.33% (Sesenta y
tres punto treinta y tres por ciento) de sus percepciones, correspondientes a la categoría de Supervisor “B”, trabajador de
Confianza, teniendo como ultima adscripción el Despacho de la Contraloría General del Estado de Colima, lo anterior con
fundamento en el artículo 69, fracción IX de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y
Organismos Descentralizados del Estado de Colima, fracción vigente al 31 de diciembre de 2018 con motivo de la reforma
a dicha fracción, mediante el CUARTO punto del Decreto 616 publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” el 28
de septiembre del 2018 y que entró en vigor el 1 de enero del 2019; vinculado con el Artículo Décimo Transitorio del mismo
Decreto 616. Resolución que se obtuvo por mayoría calificada con un total de 09 votos a favor de los 13 integrantes del
Consejo Directivo, en sesión pública ordinaria número 05/2019 de fecha 29 de abril de 2019 mediante acta del mismo
número, con sustento en las consideraciones previas que forman parte de este documento, quedando en los siguientes
términos:
Partida que se afecta: 45102 del Presupuesto de Egresos del Estado de Colima para el Ejercicio Fiscal del año que
corresponda.
NOMBRE
C. Jesus Bernardo Montaño Esparragoza
MENSUAL
$7,935.93
ANUAL
$95,231.16
Total Anual: $95,231.16 (Noventa y cinco mil doscientos treinta y un pesos 16/100 M.N.)
SEGUNDO. La pensión deberá pagarse de forma quincenal a más tardar los días quince y último de cada mes, si estos
fueran inhábiles, se recorrerá la fecha de pago al día hábil inmediato anterior, con fundamento en los artículos Décimo
Cuarto Transitorio vinculado con el 86 del Decreto 616 publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” el 28 de
septiembre del 2018 y que entró en vigor el 1 de enero del 2019.
TERCERO. La cuantía de la pensión concedida, deberá incrementarse en el mes de febrero del siguiente año a la fecha
en que se concede, en la misma proporción en que se incremente el Índice Nacional de Precios al Consumidor en el año
calendario anterior, atentos a lo dispuesto por el Artículo Vigésimo Séptimo Transitorio del Decreto 616 publicado en el
Periódico Oficial “El Estado de Colima” el 28 de septiembre del 2018 y que entró en vigor el 1 de enero del 2019.
CUARTO. Publíquese y obsérvese la presente resolución en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” y en el portal de
transparencia del Instituto de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima.

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