Nuevas obligaciones de outsourcing ante el INFONAVIT

AutorArturo Ordaz Zamarripa
Páginas41-41

Page 41

Con la entrada en vigor, el pasado viernes 12 de junio del presente año, de la reforma a la Ley del INFONAVIT, concretamente la adición de un artículo 29 bis, se busca regular la figura del outsourcing, estableciendo la responsabilidad solidaria entre las empresas que celebraron un contrato de prestación de servicios de suministro de personal, cuando la proveedora no cumpla con sus obligaciones patronales en materia de vivienda.

En concordancia con el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo y el artículo 15-A de la Ley del Seguro Social, la adición en comento contiene una redacción muy similar al último de los preceptos señalados, siguiendo la directriz de la responsabilidad solidaria, reflejado esto último en que ante el incumplimiento del contratista en las obligaciones de seguridad social el beneficiario directo de los servicios será solidariamente responsable y hasta considerado patrón directo, con las obligaciones inherentes que esto trae consigo.

De ahí que el numeral 29 bis publicado el 4 de junio en el Diario Oficial de la Federación, prevea lo siguiente:

“Cuando se lleve a cabo la contratación de trabajadores para un patrón e intervenga un intermediario laboral o contratista, éstos serán responsables entre sí y ante los colaboradores.

”Serán considerados como patrones (y no intermediarios) quienes presten servicios con sus trabajadores a otras empresas y cuenten con elementos propios y suficientes...

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