Nueva España

AutorDra. Luz María Elena Ayala Ensuastegui
Cargo del AutorDoctora en Derecho, maestra en Derecho Constitucional y maestra en Derecho Fiscal y Administrativo, por el Centro Universitario de Estudios Jurídicos (CUEJ)
Páginas113-130
140 Bernal Gómez Beatriz,
Historia del Derecho
, Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM. México, 2016 PP. 150-151
6.1 IMPOSICIÓN DEL DERECHO CASTELLANO EN INDIAS
Una vez que se establece cierto orden político, social y legal dentro del
llamado Nuevo Mundo, que posteriormente al instaurar guras jurídicas y
de orden político, se convierte en la Nueva España, predominan tres tipos de
habitantes, los indígenas, mestizos y los españoles apodados “gachupines”
a su vez separados en naturales y criollos y los mixtos, dentro de los que es-
taban los negros africanos, alemanes, judíos, etc., todos y cada uno de ellos
eran distinguidos por sus vestimentas y lugares de vivienda derivado de las
condiciones en las que había sido dividida la ciudad.
El sistema jurídico que se instauró en la Nueva España queda clasicado en
3 vertientes a) las normas creadas especícamente para las Indias (Derecho
Indiano o derecho tal o municipal), b) Derecho Castellano que se crea a falta
de disposiciones especícas y c) el Derecho Indígena, que era el propio usa-
do por los indígenas o aborígenes.
Por ello para poder hablar de Derecho Castellano es preciso hacer las de-
limitaciones y explicaciones sucientes acerca del mismo, el cual en
sentido estricto fue un conjunto de disposiciones legislativas, (prag-
máticas, ordenanzas reales, cédulas, provisiones, instrucciones, capítu-
los de carta, autos acordados, capitulaciones, decretos, reglamentos
y todo tipo de mandatos de gobierno), que hubieron promulgado los
monarcas españoles o sus autoridades impuestas en el Nuevo Mundo
para ser aplicadas con carácter de general en las indias occidentales.140
El Derecho Indiano tuvo varios elementos formativos por lo que se puede
clasicar en:
NUEVA ESPAÑA 6
113
HISTORIA DEL DERECHO EN MÉXICO
114 HISTORIA DEL DERECHO EN MÉXICO
NUEVA ESPAÑA
141 Ídem
142 Ídem
1) Derecho indiano metropolitano o peninsular, llamado así por ser un
conjunto de disposiciones legislativas que emanaron de los Reyes de
España, o de sus órganos colegiados asentados en España; la Casa de
Contratación de Sevilla y el Consejo de Indias.
2) El Derecho indiano criollo, el cual se integró de las normas expedidas
por las autoridades facultadas en América.
3) Derecho Castellano, fue el sistema jurídico que, con la autorización
de la propia legislación indiana y con carácter secundario y supleto-
rio, se aplicó en las Indias desde que éstas fueron incorporadas a la
Corona de Castilla.
4) Derecho indígena, que se constituyó por el grupo minúsculo de costum-
bres jurídicas prehispánicas que también contaron con la autorización
de las Leyes Indias que sobrevivieron por estas a la conquista y a
colonización.141
De esta forma poco a poco fue incorporándose el Derecho Castellano
en la Nueva España, el Derecho Indiano no solo se compuso de legisla-
ciones jurídicas y repetitivas, tuvo también intervención y creación de
un Derecho Indiano Canónico, el cual fue vislumbrando las principales
prioridades de los monarcas, no solo de índole repetitivo, sino que tam-
bién fue visualizado como un Derecho rico en contenido que quedó for-
jado en los cánones de las asambleas provinciales en la Nueva España.142
Al derecho castellano se le empieza a identicar entonces como derecho se-
cundario y supletorio, que abarcaría lo concerniente al Derecho Privado, que
fue encaminado hacia la aplicación de justicia con la creación de tribunales
y leyes concernientes, ya que el Derecho Indiano abarcaría lo inherente al
Derecho Público, cuyas normas principales fueron encaminadas a lograr un
buen gobierno tanto en el aspecto temporal (tiempo) como en el aspecto es-
piritual de las indias (cristianización).
A partir de que los reyes católicos solicitan una bula papal y con el descu-
brimiento de América, es otorgada ésta bula en 1493, con lo cual se lleva a

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