La Nueva Competencia de los Jueces de Distrito para Resolver las Solicitudes de Réplica

AutorLic. Martha Leticia Mercado Ramírez
CargoMagistrada del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Páginas66-67

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El presente artículo tiene como finalidad analizar el nuevo modelo competencial y procesal del derecho de réplica, a raíz de la emisión de Ley Reglamentaria del artículo , párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante Ley en materia de réplica) y del análisis de constitucionalidad efectuado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn), así como sus implicaciones a la esfera jurídica de los sujetos electorales.

En principio, es necesario referir que, en sede internacional, el derecho de réplica se encuentra tutelado por los artículos 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como 11 y 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; a nivel nacional, está reconocido como derecho humano, en el primer párrafo del artículo 6° de la Carta Magna y se encuentra regulado en la Ley en materia de réplica.

Vale destacar que este derecho, a pesar de su incorporación constitucional y de su regulación tardía, pasó a ser parte de nuestro sistema jurídico desde el año 1917, al tener sus orígenes, respecto a la información difundida en periódicos, en lo establecido por el artículo 27 de la Ley sobre Delitos de Imprenta; mien-tras que, por cuanto a los medios en radio y televisión, encontró sus raíces en el año 2002, en lo previsto por el numeral 38 del Reglamento

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de la Ley Federal de Radio y Televisión en Materia de Concesiones, Permisos y Contenido de las Transmisiones de Radio y Televisión.

Por su parte, en materia electoral, sus antecedentes se remontan al artículo 186 del entonces cofipe, publicado en 1990, al reconocérsele el derecho a los partidos políticos, coaliciones y candidatos, a solicitar la reclamación, respecto de información que consideraran deformaba hechos o situaciones referentes a sus actividades o atributos personales. Justamente, la regulación tardía del derecho de réplica, dio cabida a que fuera el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (tepjf), quien, a través de sus criterios, determinara la forma y términos en que lo ejercerían los sujetos electorales, dotando de certeza y seguridad jurídica a éstos y a la ciudadanía, entre otros aspectos, respecto al procedimiento sumario en que se sustanciaría y resolvería. Derivado de la reforma constitucional y legal, en materia políticoelectoral, la réplica sería conocida en primera instancia, por la Sala Regional Especializada,1 vía Procedimiento Especial Sancionador, en tanto...

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