Una nueva acción de inconstitucionalidad en México

AutorJuan Pablo Gómez Fierro
Páginas13-13
LA VOZ Y LA PLUMA DE LOS JURISTAS 13
Juan Pablo Gómez Fierro es juez segundo de distrito
en materia administrativa especializado en competencia
económica, radiodifusión y telecomunicacio-
nes, con residencia en la Ciudad de México y
jurisdicción territorial en toda la República
y profesor en la especialidad en Derecho
de amparo en la Universidad Panamericana.
electrónica del SJF, con número de registro 2005049. Es impor-
tante precisar que la aplicación de dicha jurisprudencia sólo es por
cuanto a la interpretación que hace de la fracción
i
del artículo 124
de la Ley de Amparo abrogada, de contenido similar al contenido
del artículo 128, fracción
i
, de la ley vigente, ya que, conforme con
esta última legislación, el acreditamiento de los daños y perjuicios
de difícil reparación no constituye un requisito para el otorgamien-
to de la medida cautelar.
15 Artículo 129. Se considerará, entre otros casos, que se siguen
perjuicios al interés social o se contravienen disposiciones de
orden público, cuando, de concederse la suspensión: i. Continúe
el funcionamiento de centros de vicio o de lenocinio, así como de
establecimientos de juegos con apuestas o sorteos; ii. Continúe la
producción o el comercio de narcóticos; iii. Se permita la consu-
mación o continuación de delitos o de sus efectos; iv. Se permita
el alza de precios en relación con artículos de primera necesidad o
de consumo necesario; v. Se impida la ejecución de medidas para
combatir epidemias de carácter grave o el peligro de invasión de
enfermedades exóticas en el país; vi. Se impida la ejecución de cam-
pañas contra el alcoholismo y la drogadicción; vii. Se permita el
incumplimiento de las órdenes militares que tengan como nali-
dad la defensa de la integridad territorial, la independencia de la
República, la soberanía y la seguridad nacional y el auxilio a la po-
blación civil, siempre que el cumplimiento y la ejecución de aque-
llas órdenes estén dirigidas a quienes pertenecen al régimen cas-
trense; viii. Se afecten intereses de menores o incapaces o se les
pueda causar trastorno emocional o psíquico;
ix
. Se impida el pago
de alimentos;
x
. Se permita el ingreso en el país de mercancías
cuya introducción esté prohibida en términos de ley o bien se
encuentre en alguno de los supuestos previstos en el artículo 131,
párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; se incumpla con las normas relativas a regulaciones
y restricciones no arancelarias a la exportación o importación,
salvo el caso de las cuotas compensatorias, las cuales se apegarán
a lo regulado en el artículo 135 de esta ley; se incumpla con las
normas ociales mexicanas; se afecte la producción nacional; xi. Se
impidan o interrumpan los procedimientos relativos a la interven-
ción, revocación, liquidación o quiebra de entidades nancieras,
y demás actos que sean impostergables, siempre en protección
del público ahorrador para salvaguardar el sistema de pagos o su
estabilidad; xii. Se impida la continuación del procedimiento de
extinción de dominio previsto en el párrafo segundo del artículo
22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En caso de que el quejoso sea un tercero ajeno al procedimiento,
procederá la suspensión;
xiii
. Se impida u obstaculice al Estado
la utilización, aprovechamiento o explotación de los bienes de
dominio directo referidos en el artículo 27 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. El órgano jurisdiccional
de amparo excepcionalmente podrá conceder la suspensión, aun
cuando se trate de los casos previstos en este artículo, si a su juicio
con la negativa de la medida suspensional pueda causarse mayor
afectación al interés social.
16 Así lo plasmó en la tesis de rubro: “interés social y disposiciones
de orden público. su apreciación”. Visible en la página electrónica
del SJF, con número de registro 818680.
17
Así lo estableció la Segunda Sala de la scjn en la jurisprudencia
2a./J. 61/2016 (10a.), de rubro: “interés legítimo. para el otorga-
miento
de
la
suspensión
provisional
en
términos
del
artículo
131
de
la
ley
de
amparo
,
basta
que
el
quejoso
lo
demuestre
de
manera
indiciaria
”.
Consultable en la página electrónica del SJF con registro 2011840.
18
Así lo estableció en la jurisprudencia 1a./J. 33/2014, de rubro:
suspensión en el juicio de amparo. surte sus efectos al decretarse y
no al notificarse”. Visible en la página electrónica del SJF con
registro 2006797.
Para leer
UNA NUEVA ACCIÓN DE
INCONSTITUCIONALIDAD EN MÉXICO
Las acciones de inconstitucionalidad son un mecanismo de control
abstracto indispensable en cualquier Estado Democrático de Derecho.
En México, su promoción es escasa y la posibilidad de prosperar es casi
nula debido a su complejo diseño.
Una nueva acción de inconstitucionalidad en México,
obra del
maestro Juan Pablo Gómez Fierro, juez segundo de distrito en materia
administrativa especializado en competencia económica, radiodifusión
y telecomunicaciones, publicada este año por la casa editorial Tirant lo
Blanch, proporciona al lector un análisis claro y preciso de este tipo de
acciones y los obstáculos que impiden su mejor funcionamiento.
La obra está dividida en cuatro capítulos. En el primer capítulo (“El
orígen de las acciones de inconstitucionalidad”), Gómez Fierro se ocupa
de los factores nacionales e internacionales de orden político, social y
económico que inuyeron en la implantación de esta gura jurídica.
En el capítulo segundo (“La acción de inconstitucionalidad en México:
diseño original, evolución y la crisis actual”), expone los elementos que
conforman su diseño. En el tercero (Acciones de inconstitucionalidad: un
panorama de Derecho comparado), proporciona un estudio novedoso
de Derecho Comparado. El capítulo cuarto (“La acción de inconstitucio-
nalidad en México: el nuevo diseño”) es una propuesta de reforma para
que las acciones de inconstitucionalidad sean un verdadero mecanismo
de acceso a la justicia.
Esta obra ofrece un panorama innovador en materia de acciones
de inconstitucionalidad: no sólo aborda su presente, sino también
su pasado y su futuro. Sin duda alguna, esta obra representará una
importante contribución para la teoría y la práctica de las acciones de
inconstitucionalidad y un valioso aporte a su doctrina.
______
Juan Pablo Gómez Fierro
Tirant lo Blanch
2023
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