Notificaciones del Tribunal Superior de Justicia.

CONSEJO DE LA JUDICATURA

ACUERDO GENERAL CONJUNTO NÚMERO AGC-2205-47 DE LOS PLENOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO, POR EL CUAL SE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA LISTA DEL REGISTRO DE PERITOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN.

Con fundamento en los artículos 16 primer párrafo, 64, 69 fracción IV y 72 de la Constitución Política del Estado de Yucatán y 1, 3 primer párrafo, 4, 15, 21, 30 fracción XIII, 105 y 115, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán, y

CONSIDERANDO

Primero. Que la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán, en su artículo 122, fracción VIII, dispone que corresponde a la Secretaría Ejecutiva del Consejo de la Judicatura, llevar el registro de peritos para desempeñarse ante los órganos del Poder Judicial, de acuerdo con el reglamento aplicable.

Segundo. Que el Reglamento de Peritos del Poder Judicial del Estado de Yucatán, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 18 de febrero de 2013 y reformado por última vez el 20 de septiembre del propio año, estableció la creación del Registro de Peritos del Poder Judicial del Estado de Yucatán; reguló las facultades y obligaciones de los peritos incorporados a dicho registro, y dispuso las sanciones aplicables en los casos de incumplimiento a sus disposiciones.

Tercero. Que el referido reglamento, en su artículo 11, párrafo primero, señala que el registro de peritos se renovará cada tres años mediante convocatoria pública elaborada por la Secretaría Ejecutiva y aprobada, de manera conjunta por los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura. Asimismo, el párrafo segundo del propio numeral, dispone que, sin perjuicio de la renovación trienal antes referida, la Secretaría Ejecutiva deberá actualizar cada tres meses tal registro, a efecto de incorporar a nuevos peritos que hubieren solicitado su inscripción dentro del período correspondiente,

o bien, las veces que sea necesario de acuerdo con los cambios o nuevos datos que

presenten los peritos registrados.

Cuarto. Que en términos del artículo 23 del Reglamento de Peritos del Poder Judicial del Estado de Yucatán, la inscripción en el registro de peritos tendrá una vigencia de tres años, a partir de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado y que la vigencia de la inscripción de los peritos que se hayan registrado durante las actualizaciones trimestrales, se ajustará a la vigencia de la lista que ya hubiera sido integrada.

Quinto. Que en ese sentido, el 30 de agosto de 2019, se publicó en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, la relación de peritos de nuevo ingreso y de aquéllos que solicitaron la renovación de su inscripción en el Registro de Peritos del Poder Judicial del Estado de Yucatán, misma que fue aprobada en la decimoquinta sesión ordinaria de fecha 22 de agosto y en la decimotercera sesión extraordinaria de fecha 20 de agosto, ambas de 2019, celebradas por los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatán, respectivamente, con una vigencia de tres años que expirará el día 30 de agosto de 2022.

Sexto. Que durante los años 2020 y 2021, la pandemia de COVID-19 ha afectado de manera importante las diversas actividades y sectores de nuestra entidad, lo cual ha derivado, incluso, en la necesidad de que el Poder Judicial del Estado de Yucatán suspendiera las funciones en sede jurisdiccional durante los períodos de mayor riesgo de contagio. Dichas suspensiones implicaron la disminución del desempeño de los peritos registrados, en virtud de las limitaciones impuestas a las actividades de los órganos jurisdiccionales en la tramitación presencial de los asuntos y en la celebración de audiencias, como medidas de prevención de contagios.

Séptimo. Que ante tal situación y la próxima expiración de la vigencia de la lista del Registro de Peritos del Poder Judicial del Estado de Yucatán, que se actualizaría el 30 de agosto de 2022, los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura han estimado pertinente prorrogar dicha lista, considerando el impacto que la pandemia de COVID-19 ha representado en la actividad de los peritos cuya inscripción entró en vigor a partir del 30 de agosto de 2019 y para efecto de instruir el procedimiento de renovación

previsto en el Capítulo III del Reglamento de Peritos del Poder Judicial del Estado de Yucatán.

Por lo expuesto y con fundamento en los preceptos antes mencionados, los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatán expide el siguiente:

ACUERDO GENERAL CONJUNTO NÚMERO AGC-2205-47 DE LOS PLENOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO, POR EL CUAL SE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA LISTA DEL REGISTRO DE PERITOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN.

Artículo Único. Prórroga de vigencia de la lista de peritos

Se prorroga la vigencia de la lista de peritos inscritos en el Registro de Peritos del Poder Judicial del Estado de Yucatán, publicada el 30 de agosto de 2019 en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, así como de aquellos peritos incorporados al registro durante las actualizaciones trimestrales posteriores a dicha publicación, hasta el 28 de febrero de 2023.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo General Conjunto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

SEGUNDO. Previo a la fecha establecida en el artículo único de este Acuerdo General Conjunto, deberá concluirse el procedimiento de renovación del Registro de Peritos del Poder Judicial del Estado de Yucatán, acorde a lo previsto en el Capítulo III del Reglamento de Peritos del Poder Judicial del Estado de Yucatán.

TERCERO. La publicación del presente Acuerdo General Conjunto en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, tendrá efectos de notificación para las personas inscritas en el Registro de Peritos del Poder Judicial del Estado de Yucatán.

MÉRIDA, YUC., MARTES 21 DE JUNIO DE 2022. DIARIO OFICIAL PÁGINA 13

CUARTO. Con fundamento en los artículos 115, fracción XXIII, y 122, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán, el Secretario Ejecutivo del Consejo de la Judicatura, realizará las gestiones necesarias para la publicación de este Acuerdo General Conjunto en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán y en la página electrónica del Poder Judicial del Estado de Yucatán.

ASI LO APROBARON LOS PLENOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, EN SUS SESIONES CELEBRADAS EL 19 Y 11 DE MAYO, RESPECTIVAMENTE, AMBAS DE DOS MIL VEINTIDÓS, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN.

( RÚBRICA )

Abogado Ricardo de Jesús Ávila Heredia

Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatán.

PÁGINA 14 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MARTES 21 DE JUNIO DE 2022.

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN

CONSEJO DE LA JUDICATURA

ACUERDO GENERAL NÚMERO OR06-220614-01, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, POR EL QUE SE REFORMA EL ACUERDO GENERAL NÚMERO OR06-160614-01, EN LO RELATIVO A LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE CERTIFICACIÓN DE FACILITADORES JUDICIALES, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉRIDA Y CON FUNCIONES EN TODO EL ESTADO DE YUCATÁN.

CONSIDERANDO


PRIMERO. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 y 72, párrafos decimocuarto y primero, respectivamente, de la Constitución Política del Estado de Yucatán, el Consejo de la Judicatura, es el órgano dotado de autonomía técnica y de gestión, que tiene a su cargo la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado, con excepción del Tribunal Superior de Justicia, de conformidad con las bases que establezcan la Constitución y las leyes.

SEGUNDO. Que por mandato otorgado en el artículo 115, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán, el Pleno del Consejo de la Judicatura tiene, entre otras atribuciones, la de emitir acuerdos generales y demás disposiciones para el adecuado ejercicio de sus funciones.

TERCERO. Que el 17 de junio de 2016 se publicó en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, el Acuerdo General Número OR06-160614-01, por el cual se autoriza la instalación del Comité de Certificación de Facilitadores Judiciales, con Sede en la Ciudad de Mérida y con funciones en todo el Estado de Yucatán.

CUARTO. Que el 12 de junio de 2019 se publicó en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, el Acuerdo General Número EX10-190528-01, del Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado que reforma el Acuerdo General número OR06-160614-01, en lo relativo a la integración del Comité de Certificación de Facilitadores Judiciales, con sede en la ciudad de Mérida y con funciones en todo el Estado de Yucatán, por el cual se autoriza la instalación del Comité de Certificación de Facilitadores Judiciales, con Sede en la Ciudad de Mérida y con funciones en todo el Estado de Yucatán, el cual se determinó la actualización de los miembros que conforman dicho Comité.

MÉRIDA, YUC., MARTES 21 DE JUNIO DE 2022. DIARIO OFICIAL PÁGINA 15

QUINTO. Que el 3 de noviembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, el Decreto 426/2021 por el que se designa al ciudadano Carlos Alfonso Murillo Kú, para ocupar el cargo de Consejero de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatán, por el período de cuatro años, contados a partir del día en que entre en vigor dicho decreto, previo compromiso constitucional ante el Honorable...

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