DECRETO NÚM. 426.- POR EL QUE SE OTORGAN ESTÍMULOS FISCALES A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL MUNICIPIO DE COMALA, COLIMA.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO
NÚM. 426.- POR EL QUE SE OTORGAN ESTÍMULOS FISCALES A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL
MUNICIPIO DE COMALA, COLIMA.
JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus
habitantes hace sabed:
Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente
D E C R E T O
EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 Y 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO EXPIDE EL PRESENTE DECRETO, CON
BASE EN LOS SIGUIENTES
A N T E C E D E N T E S:
INICIATIVA PROPUESTA POR EL LEGISLADOR.
1.- El ciudadano Miguel Ángel Sánchez Verduzco, Diputado Independiente integrante de esta Quincuagésima Novena
Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Colima, en sesión pública ordinaria número 23, del primero periodo
ordinario de sesiones, correspondiente al tercer año de ejercicio constitucional, celebrada en fecha 22 de febrero de 2021,
presentó ante las Diputadas Secretarias de la Mesa Directiva una iniciativa con proyecto de Decreto a través de la cual
propone el otorgamiento de diversos incentivos fiscales a favor de los contribuyentes del municipio de Comala, Colima,
consistentes en:
El descuento del 100 por ciento de los recargos generados y las multas impuestas por la falta de pago oportuno del
impuesto predial, servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, así como por la falta de refrendo oportuno
de licencias comerciales, y de licencias para el funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros sean la
venta de bebidas alcohólicas, a favor de quienes se pongan al corriente de sus contribuciones respecto del ejercicio
fiscal 2020 y ejercicios fiscales anteriores, siempre que se cubra por anualidad adelantada durante los meses de
marzo, abril, mayo y junio del año 2021.
El descuento del 50 por ciento en el pago del costo anual de los servicios de agua potable, alcantarillado,
saneamiento, y del impuesto predial a favor de las personas que adeuden el presente ejercicio fiscal 2021 y
anteriores, respecto del domicilio en el que habiten, siempre que se cubra por anualidad adelantada durante los
meses de marzo, abril, mayo y junio del año 2021.
TURNO A COMISIÓN LEGISLATIVA.
2.- Mediante oficio DPL/1974/2021, de fecha 22 de febrero de 2021, las Diputadas Secretarias de la Mesa Directiva del
Honorable Congreso del Estado de Colima, turnaron a esta Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los
Recursos Públicos, la iniciativa que se ha descrito con antelación, para efectos de su estudio, análisis y elaboración del
dictamen correspondiente.
ESTIMACIÓN DE IMPACTO PRESUPUESTARIO.
3.- Esta Comisión dictaminadora, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 59 Bis, de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Colima; 16, segundo párrafo, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y
los Municipios, y 58, punto 1, de la Ley de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de Colima, por conducto
de su Presidente, solicitó a los ciudadanos José Donaldo Ricardo Zúñiga, y Contadora Pública Esther Castellanos
Rodríguez, Presidente Municipal y Tesorera del Ayuntamiento de Comala, respectivamente, mediante oficio número
CHPyFRP-014/2021 de fecha 22 de febrero de 2021, la emisión de criterio técnico y estimación del impacto
presupuestario respecto de la iniciativa en comento.
Al respecto, yace inserto al presente dictamen el oficio número PM-061/2021 que, en fecha 24 de febrero del año en
curso, suscribió el Presidente Municipal, por medio del cual remite a esta Representación Legislativa la información
requerida.
EL ESTADO DE COLIMA - 5 -

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