Notificaciones del Infonavit: ilegales, por no existir el cargo de notificador en su legislación

AutorLic. y MI Marvin Alfredo Gómez Ruiz
CargoSocio de Solís Farías Abogados Tributarios
PáginasD1-D2

El tema de las notificaciones en materia fiscal siempre resulta importante, si se toma en cuenta que es a partir de las mismas cuando jurídicamente inicia el cómputo del plazo para la impugnación de las resoluciones que causen una afectación a los contribuyentes.

Ahora bien, tanto el Reglamento de la Comisión de Inconformidades y de Valuación del Infonavit como la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo actual, establecen la impugnación de aquellas notificaciones que no se hayan apegado a la ley, con la finalidad de que los patrones afectados señalen la fecha en que se hicieron sabedores del acto o resolución administrativa respectivos, y sea a partir de la misma que se haga el conteo de su plazo para impugnar, pudiendo con ello estar nuevamente en aptitud por razón del término de ejercitar en tales casos los medios de defensa que conduzcan a la nulidad de aquellas, sin que se les considere algún consentimiento al respecto.

Luego de esta introducción, haremos referencia a un vicio de ilegalidad que actualmente está sucediendo con respecto a todas y cada una de las notificaciones practicadas por el Infonavit: la ausencia del cargo de "notificador" en su legislación, y por tanto, la violación del principio de legalidad de los artículos 14y 16 constitucionales de todas aquellas practicadas.

En efecto, de un análisis exhaustivo de lafracción I del articulo 23 de la Ley del Infonavit y de la totalidad de su reglamento interior en materia de facultades como organismo fiscal autónomo, en donde se establecen las autoridades y los cargos existentes dentro de dicho instituto que pueden ejercer las artribuciones que como organismo fiscal autónomo le otorga la ley, se podrá observar que el numeral referido no considera expresa y explícitamente el cargo de "notificador" dentro del personal que pueda ejercer las facultades de ese organismo fiscal autónomo.

Ciertamente, la fracción I del artículo 23 de la Ley del Infonavit establece lo siguiente:

Artículo 23. Las facultades que correspondan al instituto, en su carácter de organismo fiscal autónomo, de conformidad con el artículo 30 de esta ley, se ejercerán por el director general, el subdirector general jurídico y de fiscalización, los delegados regionales y el demás personal que expresamente se indique en el Reglamento Interior del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en materia de facultades como organismo fiscal autónomo(...)

De la...

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