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- Lineamientos que Regulan el Ejercicio de las Atribuciones Sustantivas de la Procuraduría de la Defensa Del Contribuyente
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De las Notificaciones
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 408-410 |
Forma de realizar las notificaciones
Las notificaciones se realizarán de la siguiente forma:
I. A las autoridades fiscales:
a) Por regla general, mediante oficio que será entregado en la oficina receptora designada como tal por las autoridades fiscales correspondientes; a falta de ésta en el domicilio de la oficina del servidor público designado como responsable. El sello fechador de la oficina receptora obrará como acuse de recibo, entre otros signos indubitables para el efecto.
b) Fuera de la ciudad dónde se ubiquen las Oficinas Centrales o las Delegaciones, por servicio de mensajería con acuse de recibo, el cual se agregará al expediente; o bien, previo acuerdo con las autoridades fiscales competentes con oficinas domiciliadas en el Distrito Federal o en cualquiera de las ciudades donde exista una Delegación, por conducto de éstas.
c) En casos graves o urgentes, conforme con lo dispuesto por el artículo 19, párrafo segundo, de la Ley, se podrá disponer que se practique la notificación por cualquier otro medio de mayor celeridad, incluso por la vía electrónica, siempre que se garantice fehacientemente la recepción efectiva de la notificación por el destinatario.
d) En casos graves o urgentes se podrá ordenar la práctica de notificación personal al servidor público involucrado, la que procederá en su domicilio laboral, particular o bien, en donde se encuentre.
II. A los contribuyentes, obligados solidarios y personas interesadas, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, cuando su domicilio se encuentre fuera de la ciudad donde se ubiquen las Oficinas Centrales o las Delegaciones:
a) En el procedimiento de quejas y reclamaciones:
1. El acuerdo de no responsabilidad o emisión de recomendación pública no vinculatoria con que culmine el procedimiento previsto en el Capítulo IV de la Ley.
2. El acuerdo que determine la incompetencia de la Procuraduría para atender la queja o reclamación en los términos del párrafo tercero del artículo 18 de la Ley.
El sello fechador de la oficina receptora obrará como acuse de recibo, entre otros signos indubitables para ese efecto.
3. Cualquier acuerdo dictado en el procedimiento de queja o reclamación, por el cual se ponga fin anticipado al mismo.
4. Cualquier otro acuerdo que así se estime necesario.
b) Cuando se presten servicios de representación legal y defensa:
1. Todos los acuerdos, autos, resoluciones y...
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