Del Formato de Registro, Control de la Documentación y del Libro de Gobierno

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas406-408

Obligación de los asesores de llevar control de la documentación a su cargo

ARTÍCULO 20

Los Asesores y Asesores Jurídicos adscritos a las Oficinas Centrales o a las Delegaciones, para llevar un exacto control, registro, integración y vigilancia de la documentación a su cargo, la integrarán de forma física y/o, en su caso, electrónica.

El orden, resguardo y manejo de los documentos se regirán por los principios de orden original, de integridad y de preservación.

Los documentos se controlarán físicamente en términos de la normatividad interna que para tal efecto emita la Procuraduría y de conformidad con la demás disposiciones que resulten aplicables. En todo caso, el control que se implemente deberá prever los datos necesarios que permitan la identificación de los documentos.

Los documentos también podrán obrar en medio electrónico.

Obligación de llevar registro y libro de gobierno electrónicos

ARTÍCULO 21

Para el ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 5 de la Ley, se realizará un registro electrónico donde se consignarán los datos relevantes de cada asunto dependiendo de la facultad y actuación de la Procuraduría, así como un libro de gobierno electrónico.

Será decisión de las Unidades Administrativas establecer los requisitos que deben de incluir el registro y libro de gobierno electrónico con relación a las características del área y su funcionalidad.

El libro de gobierno también podrá obrar en medio impreso.

Resguardo de la información y documentación. Responsabilidad del funcionario

ARTÍCULO 22

El funcionario es responsable de la información y documentación bajo su resguardo, así como de su actualización y, en su caso, de su remisión oportuna en copia u original, en los casos que así se autorice, a la Unidad Administrativa o autoridad competente que los requiera, debiéndose dejar constancia en todo momento en el libro de gobierno de la Unidad o autoridad que la tenga en su poder.

Resguardo de documentos físicos y electrónicos

ARTÍCULO 23

Los documentos físicos se resguardarán en el archivo correspondiente y los electrónicos en los medios dispuestos para esos efectos.

Carácter y manejo de la información electrónica

ARTÍCULO 24

El documento electrónico consistirá en la información contenida en archivos electrónicos o digitales...

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