Nota Aclaratoria al Aviso por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del programa social, “Seguro de Desempleo”, para el ejercicio fiscal 2019, publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, Tomo I, de fecha 18 de enero de 2019

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO

DRA. HAYDEÉ SOLEDAD ARAGÓN MARTÍNEZ, Secretaria de Trabajo y Fomento al Empleo; con fundamento en lo dispuesto por el artículo 10 "Ciudad Productiva", apartado B. numeral 5, inciso b de la Constitución Política de la Ciudad de México, 1, 2, 11 fracción I, 16 fracción XVII, 18 y 20 fracción IX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 6, 7, 32 y 33 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 1, 2, 3, 5 fracción I, 8, 9, 10, 11, 12, 14, y 17 de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para el Distrito Federal; 1, fracciones I y V y 35 de la Ley para la Reconstrucción Integral de la Ciudad de México; 1, 7 fracción XVII, inciso C) del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 50 y 51 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 1, 2, 6 fracción VII y 16 del Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para el Distrito Federal; 1 y 4 del Reglamento para someter a la Aprobación del Comité de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, la Creación y Operación de Programas de Desarrollo Social que otorguen Subsidios, Apoyos y Ayudas a la Población del Distrito Federal; "Lineamientos para la Elaboración de las Reglas de Operación de los Programas Sociales para el Ejercicio 2019", publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 31 de octubre de 2018, y en el Aviso por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa Social "Seguro de Desempleo", para el Ejercicio Fiscal 2019. Publicado el 18 de enero de 2019 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México número 13, Tomo I, emito la siguiente:

NOTA ACLARATORIA AL AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA SOCIAL "SEGURO DE DESEMPLEO", PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, PUBLICADAS EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, NÚMERO 13, TOMO I, DE FECHA 18 DE ENERO DE 2019.

En la página 519, numeral 1.3. párrafos 1 y 3

Dice:

1.3. La Dirección General de Empleo, responsable del gasto del Programa Social "Seguro de Desempleo"; la Dirección del Seguro de Desempleo responsable en la operación del programa social y, la Subdirección de Operación del Seguro de Desempleo responsable técnico operativo y de canalizar a las personas beneficiarias a la Dirección de Capacitación para el Empleo, siendo esta Unidad Administrativa, la responsable de la vinculación laboral y la capacitación para el empleo.

Los procedimientos y trámites del Seguro de Desempleo quedarán sujetos a lo dispuesto en las presentes Reglas de Operación; para lo no previsto en ella, se atenderá a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y demás ordenamientos vigentes y aplicables de la Administración Pública de la Ciudad de México.

Debe decir

1.3. La Dirección General de Empleo, responsable del gasto del Programa Social "Seguro de Desempleo"; la Dirección del Seguro de Desempleo responsable en la operación del programa social y, la Subdirección de Operación del Seguro de Desempleo responsable técnico operativo y de canalizar a las personas beneficiarias a la Dirección de Programas de Apoyo al Empleo, siendo esta Unidad Administrativa, la responsable de la vinculación laboral y la capacitación para el empleo.

Los procedimientos y trámites del Seguro de Desempleo quedarán sujetos a lo dispuesto en las presentes Reglas de Operación; para lo no previsto en ella, se atenderá a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo, Ley de Protección y Fomento al Empleo del Distrito Federal, Ley para el Desarrollo Económico del Distrito Federal y Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México y demás ordenamientos vigentes y aplicables de la Administración Pública de la Ciudad de México.

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 12 de septiembre de 2019

En la página 520, numeral 1.4.

Dice:

1.4. Que el Programa "Seguro de Desempleo" cuenta con una ejecución coordinada, con las siguientes Secretarías del Gobierno de la Ciudad de México: Secretaría de Gobierno en adelante SEGOB, Secretaría de Desarrollo Económico en adelante SEDECO y Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes, así como con el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México en lo sucesivo COPRED y con el Mecanismo para la Protección Integral de Personas Periodistas y Defensoras de Derechos Humanos, cuya participación deriva de Convenios de Colaboración o por Acuerdos de la Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México,

Debe decir:

1.4. Que el Programa "Seguro de Desempleo" cuenta con una ejecución coordinada, con las siguientes Secretarías del Gobierno de la Ciudad de México: Secretaría de Gobierno en adelante, SECGOB, Secretaría de Desarrollo Económico en adelante, SEDECO, Secretaría del Medio Ambiente en adelante, SEDEMA, Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en adelante, SEPI, Secretaría de Inclusión y Bienestar Social, en adelante, SIBISO, así como con la Dirección General de la Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural, en adelante, DGCORENADR Unidad Administrativa adscrita a la SEDEMA, el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México en adelante, COPRED y con el Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, en adelante, MPI, cuya participación deriva de Convenios de Colaboración en su caso o por Acuerdos de la Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.

En la página 521, numeral 3.3. primer párrafo

Dice:

3.3. El Programa Seguro de Desempleo atiende al universo constituido por las personas trabajadoras de 18 años de edad y hasta los 67 años con 11 meses (para evitar duplicidad con el Programa Federal de Adultos Mayores), que se encuentran en la búsqueda de un nuevo empleo y residen en la Ciudad de México, que hayan sido despedidas de manera injustificada del sector formal laboral en alguna de las dieciséis Demarcaciones Territoriales que conforman esta Ciudad, con el objeto de crear las condiciones adecuadas para contribuir a su reincorporación laboral, en estricto cumplimiento al artículo 2 de la Ley de Protección y Fomento al Empleo de la Ciudad de México.

Debe decir:

3.3. El Programa Seguro de Desempleo atiende al universo constituido por las personas trabajadoras de 18 años de edad y hasta los 67 años con 11 meses (para evitar duplicidad con el Programa Federal de Adultos Mayores, entre otros), que se encuentran en la búsqueda de un nuevo empleo y residen en la Ciudad de México, que hayan sido despedidas de manera injustificada del sector formal laboral en alguna de las dieciséis Demarcaciones Territoriales que conforman esta Ciudad, con el objeto de crear las condiciones adecuadas para contribuir a su reincorporación laboral, en estricto cumplimiento al artículo 2 de la Ley de Protección y Fomento al Empleo de la Ciudad de México.

En la página 523, primer párrafo, (se adiciona una viñeta, antes de la primera)

Dice:

- Personas migrantes connacionales, repatriadas o retornadas;

Debe decir:

- Población General que hayan perdido involuntariamente su empleo formal.

- Personas migrantes connacionales, repatriadas o retornadas;

En la página 524, apartado IV.1. OBJETIVO GENERAL.

Dice:

IV.1. OBJETIVO GENERAL

Otorgar una protección económica básica a las personas residentes en la Ciudad de México que hayan perdido involuntariamente su empleo formal en la misma, incluyendo a grupos en situación de vulnerabilidad (personas migrantes connacionales repatriadas o retornadas, personas huéspedes que hayan perdido su empleo, personas en condición de refugiadas o beneficiarias de protección complementaria, personas preliberadas y liberadas de Centros de Reclusión de la Ciudad de México, mujeres despedidas injustificadamente por motivo de embarazo, personas de comunidades étnicas o indígenas que sufren la pérdida de su empleo, personas defensoras de derechos humanos y/o periodistas en situación de desplazamiento interno por motivos de riesgo, personas productoras y trabajadoras agrícolas, forestales y agropecuarias, residentes en la Ciudad de México, que hayan perdido involuntariamente su empleo a causa de un siniestro, caso fortuito o acontecimiento imprevisto, personas trabajadoras que por motivo de la reconstrucción de sus viviendas o centros laborales, derivados de los daños ocasionados por el sismo de fecha 19 de septiembre de 2017, perdieron su empleo en la Ciudad de México), a población en situación de excepción y población derivada de convenio interinstitucional, al mismo tiempo, crear las condiciones que contribuyan a su reincorporación al mercado laboral y para la satisfacción del derecho al ingreso.

Debe decir:

IV.1. OBJETIVO GENERAL.

Otorgar una protección económica básica a las personas residentes en la Ciudad de México que hayan perdido involuntariamente su empleo formal en la misma, incluyendo a grupos en situación de vulnerabilidad (personas migrantes connacionales repatriadas o retornadas, personas huéspedes que hayan perdido su empleo, personas en condición de refugiadas o beneficiarias de protección complementaria, personas preliberadas y liberadas de Centros de Reclusión de la Ciudad de México, mujeres despedidas injustificadamente por motivo de embarazo, personas de comunidades étnicas o indígenas que sufren la pérdida de su empleo, personas defensoras de derechos humanos y/o periodistas en situación de desplazamiento interno por motivos de riesgo, personas productoras y trabajadoras agrícolas, forestales y agropecuarias, residentes en la Ciudad de México, que hayan perdido involuntariamente su empleo a causa de un siniestro, caso fortuito o acontecimiento imprevisto, personas trabajadoras que por motivo de la reconstrucción de sus viviendas o centros laborales...

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