Análisis normativo de las limitaciones al derecho de autor bajo los principios del derecho de acceso a la información, libertad de expresión y la educación

AutorMorales Montes Marco Antonio
Páginas221-235

Tener derecho, pues, es tener algo cuya posesión debe garantizar la sociedad

.

Stuart Mill

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Introducción

El presente ensayo expone la situación actual en la que se encuentran infinidad de universidades e instituciones de educación superior ante la revolución tecnológica cuyos beneficios son altamente rentables para en el logro de sus fines educativos, de investigación y de difusión de la cultura, pero con la inquietud de la debida observancia de los derechos fundamentales de los autores en el uso y explotación de todo tipo de expresiones intelectuales, sean texto, sonoros o visuales.

La era digital, la convergencia de la tecnología de las telecomunicaciones y los medios informáticos permiten la oferta continua de expresiones humanas y contenidos intelectuales.

No hay duda que el desarrollo tecnológico ha multiplicado y diversificado las formas de creación y explotación de las creaciones intelectuales, siendo el Internet el nuevo instrumento para intercambiar, crear y compartir información sin ningún tipo de restricción.

El Internet está concebida como la nueva forma de poner a nuestro alcance, en el momento que lo decidamos y desde cualquier lugar remoto, todas aquellas creaciones producto del intelecto humano. El entorno digital permite el uso de obras protegidas mediante su exhibición, reproducción, ejecución o cualquier otra forma de comunicación o transmisión, así como también su manipulación para la presentación de obras transformadas o modificadas, situación que conlleva a replantear una reestructuración de las normas vigentes, bajo la necesidad y el objetivo común de ofrecer una adecuada protección legal al derecho fundamental del autor sobre los medios y formas de explotar sus creaciones literarias y artísticas.

La regulación para la protección de los creadores intelectuales de obras artísticas o literarias comienza en Inglaterra con la emisión del Estatuto de la Reina Ana de 1710, el cual da origen al Copyright, situación diversa con la concepción del Derecho de Autor que se desarrolla a partir de la revolución Francesa y en Alemania posteriormente. Esta doble concepción tiene notorias diferencias, sin embargo, en 1886 fue suscrito el Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas, siendo México parte del acta de París de 1971 de acuerdo con la publicación en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 1975. Este instrumento constituye la fuente de la protección internacional y la armonización de las legislaciones domésticas para la protección de las obras producto del intelecto humano.

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En la Constitución Política mexicana existe un capítulo I denominado «De las garantías individuales», integrado de los artículos 1º a 29, en donde se garantizan diversos derechos, desde los llamados fundamentales del hombre, incluidos los de carácter civil, hasta los sociales y colectivos Con relación a los primeros el Estado se abstiene de afectarlos, y con los segundo tiene la obligación de otorgar o proteger su ejercicio conforme a los mismos derechos reconocidos.

Esta garantía en sentido negativo para los derechos individuales y de manera positiva para los derechos sociales y colectivos busca el bien común de todos los habitantes provocando la existencia de un equilibrio constante en los diversos ámbitos de la producción normativa, ya sea la legislativa a través de la expedición de normas y la judicial mediante las emisión de sentencias. En el caso concreto de los derechos patrimoniales reconocidos a favor de los autores y su limitación para la libre utilización de sus obras para fines culturales, su libre acceso en ejercicio del derecho a la información y su reproducción en la expresión de ideas, se vislumbran como los nuevos problemas de interpretación y ponderación, particularmente en el terreno educativo.

En efecto, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 28, noveno párrafo, prevé:

Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos … No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos … No constituyen monopolios las asociaciones de los trabajadores formadas para proteger sus propios intereses … Tampoco constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiem- tiempo po se concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora. …

De la misma manera, los artículos 1, 3, 4, 6 y 7 establecen lo siguiente:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece….

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«Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. …

  1. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas;…»

Artículo 4o …

Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.

Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado. ...

Artículo 7o. Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. ….

En el caso del privilegio temporal a favor de los autores, cabe precisar que esta redacción toma como base la Constitución de los Estado Unidos de América, en la cual se garantiza el mismo derecho exclusivo en fomento del progreso de las ciencias y las artes. Para tal efecto se muestra el siguiente cuadro comparativo:

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[ NO INCLUYE TABLA ]

De acuerdo con las transcripciones anteriores, se considera es importante conocer el significado de los términos privilegio, exclusivo y temporal. Al respecto tenemos observamos lo siguiente:

- Privilegio: Norma jurídica de naturaleza excepcional dictada en beneficio de una persona o de una clase social o profesional, a título de concesión graciosa. Concepto dado por Rafael De Pina. Diccionario de Derecho.

Editorial Porrúa, 26ª Edición, México, 1998. En este sentido, Privare significa «suprimir o privar; resultando la acepción ley para lex. Por tal motivo, la palabra privilegio implica que la ley permita a alguno hacer lo que a los otros está vedado.» Análisis de...

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