Normas jurídicas reguladoras de las actividades del ser humano con relación al medio ambiente

AutorDr. Víctor Amaury Simental Franco
Cargo del AutorDoctor en Derecho con mención honorífica por la Universidad Nacional Autónoma de México
Páginas87-159
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noRmAs juRÍDIcAs ReguLADoRAs De LAs
AcTIvIDADes DeL seR humAno en ReLAcIÓn
AL meDIo AmbIenTe
INTRODUCCIÓN
El surgimiento del Derecho Ambiental ha generado una transformación
en la manera en que son regulados los actos humanos, ya no se tra-
ta exclusivamente de ante la violación a una prohibición imponer una
sanción, ni tampoco ante un daño con base en una evaluación económi-
ca-monetaria; los valores y principios que determinan el sentido de las
normas ambientales, velan por una apreciación diferente de lo que en
los últimos siglos ha sido la relación entre la humanidad y su entorno.
En un lapso relativamente corto ha sido creada una extensa
normatividad que tiene por objeto al medio, a los recursos naturales,
así como a los efectos dañinos de las actividades humanas sobre el
ambiente, es decir: la contaminación en todas sus facetas.
En este capítulo daremos un vistazo sobre aquellos anteceden-
tes más relevantes que han determinado el sentido a seguir en la gene-
ración del derecho ambiental, el proceso por el cual se logra la conso-
lidación de la materia, nos detendremos a dilucidar las características
del proceso ejecutivo-legislativo mexicano en materia ambiental, así
como la estrecha relación entre el Derecho Ambiental y el derecho
administrativo, y el impacto que tiene en la regulación ambiental la
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Nuevo Derecho AmbieNtAl mexicANo
ecología, la economía, las nanzas, la administración, la tecnología y
las ciencias; nos detendremos a reseñar los principios jurídicos, éticos,
morales y sociales de índole ambiental, y por último una somera rela-
toría del extenso régimen jurídico ambiental en México.
3.1. Antecedentes nacionales e internacionales
El Derecho Ambiental puede ser considerado tan antiguo como el
origen mismo de la humanidad, seguramente los primeros indicios
normativos con carácter obligatorio que regularon la conducta huma-
na tuvieron componentes axiológicos directamente vinculados con el
entorno.44 En la evolución normativa, paralela a la evolución social y
cultural de las primeras sociedades humanas, se encuentran múltiples
ejemplos de normas con un alto contenido, que al día de hoy le deno-
minaríamos ambiental. Sin embargo, conforme la sociedad se fue ha-
ciendo cada vez más compleja, y adquiriendo paradigmas culturales
contrarios a una relación sustentable entre la sociedad y la naturaleza,
las normas jurídicas, reglas y principios que integran al derecho, a su
vez, se distanciaron de considerar como objeto de protección a la na-
turaleza. En el mismo sentido se expresa Serrano:
Si consideramos que las normas de relevancia am-
biental casual forman parte del conjunto del dere-
cho ambiental, entonces podemos armar que la
normativa ambiental es tan antigua como los pro-
pios órdenes jurídicos. En realidad, lo que debe-
ríamos armar es que muy antiguas instituciones
jurídicas –no pocas provenientes del derecho roma-
no– son utilizables hoy en la resolución de conic-
tos ambientales inimaginables por las sociedades
en que nacieron.45
44 Cfr. Brañes, Raúl, op. cit., p. 38.
45 Serrano, José Luís, Principios de Derecho Ambiental y ecología jurídica, Madrid, Troa, 2007, p. 34.
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Conforme a lo anteriormente narrado, podemos encontrar di-
ferentes ejemplos de normatividad jurídica protectora del ambiente
desde tiempos antiguos, Junceda menciona varios de estos supuestos
históricos, partiendo de las leyes españolas del medioevo:
Uno de los ejemplos más signicativos de la de-
fensa legal del medio ambiente viene dado por la
normatividad forestal histórica. La madera, consi-
derada durante siglos el fundamental recurso ener-
gético directamente o de forma derivada, a través
de si conversión en carbón vegetal, conocería a par-
tir del siglo XV una explotación abusiva que iba a
conducir a un grave, acusado y, en determinadas
zonas, irreversible proceso de deforestación.
Consciente de tal situación, la ordenación jurídica
medieval y moderna intentará tomar paulatina-
mente cartas en el asunto tratando de regular con
racionalidad el uso de nuestros bosques. Así, a par-
tir del mismo siglo XV, comienzan a promulgarse
en nuestro derecho diversas normas de cariz pro-
tector para ser cumplidas en el ámbito local por
los corregidores, como sucede con la promoción de
plantaciones y reforestaciones. Tal fue la preocupa-
ción por el estado de la ora que, en plena guerra
de Granada, Enrique IV, hermanastro de Isabel La
Católica, muy reacio a la destrucción de olivares
y viñedos, decretó para quien talara un solo árbol
(sobre todo frutal, de tan lento crecimiento), la pér-
dida de una oreja, como le sucedió a más de uno.46
Jaquenod, por su lado, comenta ejemplos especícos de cómo
se manifestó en el antiguo derecho español el interés protector de di-
46 Junceda, Javier, Cuesones medioambientales, Madrid, Colex, 1999, p. 13.
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