Anexo

AutorDr. Víctor Amaury Simental Franco
Cargo del AutorDoctor en Derecho con mención honorífica por la Universidad Nacional Autónoma de México
Páginas209-241
209
ANEXO
PROTOCOLO POR EL QUE SE SUSTITUYE EL TRATADO
TRATADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y CANADÁ
Los Estados Unidos de América, los Estados Unidos Mexicanos y Ca-
nadá (las “Partes”),
Teniendo en consideración el Tratado de Libre Comercio de
América del Norte, el cual entró en vigor el 1° de enero de 1994 (el
TLCAN”),
Habiendo emprendido negociaciones para enmendar el TLCAN
de conformidad con el Artículo 2202 del TLCAN que resultaron en
el Tratado entre los Estados Unidos de América, los Estados Unidos
Mexicanos y Canadá (el “T-MEC”);
HAN ACORDADO lo siguiente:
1. A la entrada en vigor de este Protocolo, el T-MEC, adjunto
como un Anexo a este Protocolo, sustituirá el TLCAN, sin perjuicio
de aquellas disposiciones establecidas en el T-MEC que reeran a
disposiciones del TLCAN.
2. Cada Parte notificará a las otras Partes, por escrito, una
vez que haya concluido los procedimientos internos requeridos
para la entrada en vigor de este Protocolo. Este Protocolo y su
Anexo entrarán en vigor el primer día del tercer mes siguiente a
la última notificación.
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Nuevo Derecho AmbieNtAl mexicANo
3. A la entrada en vigor de este Protocolo, el Acuerdo de
Cooperación Laboral para América del Norte, hecho en México,
Washington y Ottawa los días 8, 9, 12 y 14 de septiembre de 1993, se
dará por terminado.
EN FE DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados
por sus respectivos gobiernos, han rmado el presente Protocolo.
HECHO en Buenos Aires, a los 30 días de noviembre de 2018,
por triplicado, en los idiomas inglés, español y francés, siendo cada
texto igualmente auténtico.
________________________________
POR EL GOBIERNO DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
________________________________
POR EL GOBIERNO DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
________________________________
POR EL GOBIERNO DE
CANADÁ
….
CAPÍTULO 24
MEDIO AMBIENTE
Artículo 24.1: Deniciones para los efectos de este Capítulo: ley
ambiental signica una ley o reglamento de una Parte, o disposiciones
de los mismos, incluyendo cualquiera que implemente las obligaciones
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Anexo
de la Parte bajo un acuerdo multilateral de medio ambiente, cuyo
propósito principal sea la protección del medio ambiente, o la
prevención de un peligro contra la vida o la salud humana, a través
de: (a) la prevención, la reducción, o control de una fuga, descarga,
o emisión de contaminantes ambientales; (b) el control de productos
químicos, sustancias, materiales, o desechos peligrosos o tóxicos
para el medio ambiente, y la difusión de información relacionada
con ello; o (c) la protección o conservación de la ora o fauna
silvestres, 1 incluso especies en peligro de extinción, su hábitat y las
áreas naturales bajo protección especial, 2 pero no incluye una ley o
reglamento, o disposiciones de los mismos, relacionados directamente
con la seguridad e higiene del trabajador, ni una ley o reglamento, o
disposiciones de los mismos, cuyo propósito principal sea el manejo
de recursos naturales con propósitos de subsistencia o recolección
aborigen; y ley o reglamento signica: (a) para Canadá, una Ley del
Parlamento de Canadá o un reglamento hecho por virtud de una Ley
del Parlamento de Canadá que es aplicable por acción del nivel central
del gobierno; (b) para México, una Ley del Congreso o reglamento
promulgado conforme a una Ley del Congreso que es aplicable por
acción del nivel federal del gobierno; y 1 Las Partes reconocen que
“protección o conservación” podrá incluir la protección o conservación
de la diversidad biológica. 2 Para los efectos de este Capítulo, el
término “áreas naturales bajo protección especial” signica aquellas
áreas denidas por la Parte en su ordenamiento jurídico. 24-2 (c) para
los Estados Unidos, una Ley del Congreso o regulación promulgada
conforme a una ley del Congreso que es aplicable por acción del nivel
central del gobierno.
Artículo 24.2: Ámbito de Aplicación y Objetivos. 1. Las Partes
reconocen que un medio ambiente sano es un elemento integral del
desarrollo sostenible y reconocen la contribución que el comercio hace
al desarrollo sostenible. 2. Los objetivos de este Capítulo son promover
políticas y prácticas comerciales y ambientales que se apoyen
mutuamente; promover altos niveles de protección ambiental y una
aplicación efectiva de las leyes ambientales; y mejorar las capacidades
de las Partes para abordar asuntos ambientales relacionados con el

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