NORMAS GENERALES A QUE SE SUJETARÁ EL REGISTRO, AFECTACIÓN, DISPOSICIÓN FINAL Y BAJA DE MUEBLES PROPIEDAD O AL SERVICIO DEL COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación23 Diciembre 2019
Sección
Pág. 42 PERIÓDICO OFICIAL Diciembre 23 de 2019
(Primera Sección)
COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
NORMAS GENERALES A QUE SE SUJETARÁ EL REGISTRO, AFECTACIÓN, DISPOSICIÓN FINAL
Y BAJA DE MUEBLES PROPIEDAD O AL SERVICIO DEL COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL
TÉCNICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, en ejercicio de la facultad que nos confieren los Artículos 3°, 5°, 15,
VIII de la Ley para el Control de Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes, artículo 9 fracción VI
del Reglamento Interior del Colegio de Educación Profesional Técnica, hemos tenido a bien aprobar y expedir
las siguientes NORMAS GENERALES A QUE SE SUJETARÁ EL REGISTRO, AFECTACIÓN,
DISPOSICIÓN FINAL Y BAJA DE MUEBLES PROPIEDAD O AL SERVICIO DEL COLEGIO DE
EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES al tenor de los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
Que es propósito del Colegio De Educación Profesional Técnica Del Estado De Aguascalientes dar un
legal uso y destino a los bienes muebles propiedad o al servicio del Colegio, con la finalidad dar cumplimiento
a las funciones en beneficio de la sociedad, utilizándolos en la prestación de servicios públicos o para el
desempeño de las actividades propias.
Que aquellos bienes muebles del Colegio De Educación Profesional Técnica Del Estado De
Aguascalientes que no son útiles para destinarse a un servicio público o que no sean de uso común, deben
ser objeto de los actos de disposición previstos en la Ley de Bienes del Estado de Aguascalientes a fin de
evitar que el Estado conserve bienes ociosos e innecesarios que le generen gastos para su conservación,
vigilancia, control, administración, distrayendo recursos públicos que podrían utilizarse en la debida atención
a las necesidades colectivas de interés general.
Que dentro de los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, se encuentra el de propiciar y
verificar el buen uso y aprovechamiento de los bienes muebles del patrimonio del Gobierno del Estado,
mediante el registro, afectación, disposición final y baja de estos, previéndose como una de las estrategias
para alcanzar este objetivo la de verificar y controlar con eficacia y calidad el patrimonio del Gobierno del
Estado, estableciendo los mecanismos que permitan una adecuada coordinación de acciones y la adopción
de criterios; con base en lo anterior, con fundamento en el artículo 71 de la Ley de Bienes del Estado de
Aguascalientes, se determina la creación del Comité de Bienes Muebles del COLEGIO DE EDUCACIÓN
PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, como un órgano colegiado que tiene por
objeto dar cumplimiento a la Ley de Bienes antes citada, enfocado en el análisis, autorización, control y
seguimiento de las operaciones respectivas, así como para adoptar criterios comunes y medidas que
contribuyan a alcanzar los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, a fin de lograr una adecuada
administración de los bienes muebles que tienen a su servicio las Dependencias del Gobierno Central que
permita evaluar y agilizar las decisiones de afectación, destino final y baja de los bienes muebles del
Gobierno del Estado, y que sus integrantes desarrollen sus funciones de manera sistemática y organizada.
INSTITUTO CULTURAL DE AGUASCALIENTES
ENTIDAD: INSTITUTO CULTURAL DE AGUASCALIENTES.
ÁREA: ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
ACUERDO por el que se establecen, como días inhábiles de la Unidad Substanciadora y
Resolutora del Órgano Interno de Control del Instituto Cultural de Aguascalientes, además de los
comprendidos del 23 de diciembre de 2019 al 7 de enero de 2020, por vacaciones generales de fin de
año de 2019.
Claudia Patricia Santa Ana Zaldívar, Directora General del Instituto Cultural de Aguascalientes, con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
artículo 43 fracción II de la Ley de Cultura del Estado de Aguascalientes, me permito emitir el presente
acuerdo, con sustento en el siguiente:
C O N S I D E R A N D O
Que los plazos y términos establecidos para la substanciación de los procedimientos dentro de la
Unidad Substanciadora y Resolutora del Órgano Interno de Control del Instituto Cultural de Aguascalientes,
Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo y Código de Procedimientos Civiles del Estado de
Aguascalientes; así como las disposiciones jurídicas cuya aplicación corresponde al Órgano Interno de
Control.
Que la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes, es el ordenamiento legal
que regula los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Estatal, incluyendo a sus
órganos administrativos descentralizados, el cual establece en su artículo 32 que, las actuaciones y
diligencias deben ser practicadas en días y horas hábiles, y señala como inhábiles: los sábados y los
domingos, el 1° de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de
marzo en conmemoración del 21 de marzo, el 1° y 5 de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de
noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, el 1° de octubre de cada seis años, cuando corresponda
a la transmisión del Poder Ejecutivo Local y Federal y el 25 de diciembre, así como los días en que tengan
vacaciones generales las autoridades las autoridades estatales y municipales, siempre que éstas se
publiquen en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, así como en su caso, en la Gaceta Municipal
que corresponda.
Por lo anterior, y toda vez que el periodo de vacaciones generales del Instituto Cultural de
Aguascalientes es el de 23 de diciembre del año 2019 al 7 de enero del año 2020 y a fin de brindar a los
particulares certeza y seguridad jurídica en la realización de sus trámites ante la Unidad Substanciadora y
Resolutora del Órgano Interno de Control del Instituto Cultural de Aguascalientes, he tenido a bien expedir el
siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Los días inhábiles que con motivo de las vacaciones de fin de año, tendrá la
Unidad Substanciadora y Resolutora del Órgano Interno de Control del Instituto Cultural de Aguascalientes,
serán los comprendidos del día 23 de diciembre del año 2019 al 7 de enero del año 2020.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Exclusivamente para efectos de la realización de trámites ante la Unidad
Substanciadora y Resolutora del Órgano Interno de Control del Instituto Cultural de Aguascalientes, se
considerarán inhábiles, además de los días que establece el artículo 32 de la Ley del Procedimiento
Administrativo del Estado de Aguascalientes, los referidos en el artículo anterior, por lo que durante los
mismos, no correrán los plazos que establecen las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables.
A T E N T A M E N T E
CLAUDIA PATRICIA SANTA ANA ZALDÍVAR,
Directora General
Instituto Cultural de Aguascalientes.
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 43Diciembre 23 de 2019 (Primera Sección)
Es por lo anterior que, en ejercicio de las facultades que me confieren la Ley para el Control de entidades
paraestatales del estado de Aguascalientes y la Ley de Bienes del Estado de Aguascalientes expida las
Normas Generales a que han de sujetarse los bienes muebles para su registro, control, transferencia, uso,
resguardo, custodia, mantenimiento, daño, baja y disposición final; las revisiones y la determinación de las
responsabilidades administrativas; así como establecer las disposiciones a que deberán sujetarse los
servidores públicos del Colegio De Educación Profesional Técnica Del Estado De Aguascalientes que
sean resguardantes o usuarios de los bienes muebles objeto de estas Normas.
Por lo anteriormente expuesto, tengo a bien expedir las siguientes:
NORMAS GENERALES A QUE SE SUJETARÁ EL REGISTRO, AFECTACIÓN, DISPOSICIÓN FINAL Y
BAJA DE MUEBLES PROPIEDAD O AL SERVICIO DEL COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL
TÉCNICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.- Las presentes Normas Generales son de carácter obligatorio y de observancia general para
todos los servidores públicos que conforman el COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES, que tengan bajo su resguardo o sean usuarios de uno o más bienes
muebles propiedad o al servicio del Colegio.
ARTÍCULO 2°.- Son objeto de las Normas Generales los bienes muebles propiedad y/o al servicio de la
Administración Pública descentralizada del COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES, en cuanto a su registro, control, transferencia, uso, resguardo, custodia,
daño, baja y disposición final; las revisiones y la determinación de las responsabilidades administrativas; así
como, establecer las disposiciones a que deberán sujetarse los servidores públicos de las Dependencias del
Ejecutivo que sean resguardantes o usuarios de los bienes muebles objeto de estas Normas.
ARTÍCULO 3°.- La aplicación de las presentes Normas Generales corresponde al COLEGIO DE
EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, y a sus respectivas áreas.
ARTÍCULO 4°.- Para efectos de estas Normas Generales se entiende por:
I. Administrativo: El titular de la Dirección de Administración y Finanzas del COLEGIO DE
EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES;
II. Almacén: El Almacén de cada uno de los planteles estará a cargo de los Directores de Plantel a
través de los encargados de Talleres y Laboratorios del COLEGIO DE EDUCACIÓN
PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES donde se resguardarán los
bienes muebles que no han terminado su vida útil y no están bajo resguardo de un servidor público;
III. Avalúo: Es el resultado del proceso de estimar en dinero el valor de un bien mueble a una fecha
determinada, en el que se indica su valor tomando como base sus características físicas, su
ubicación y su uso, mediante una investigación formal y análisis de mercado.
IV. Baja: La separación de un bien mueble del patrimonio del COLEGIO DE EDUCACIÓN
PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES;
V. Bien mueble: Todo aquel que puede trasladarse fácilmente de un lugar a otro incluyendo vehículos
propiedad o al servicio del COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO
DE AGUASCALIENTES;
VI. Bienes no útiles, aquellos:
a) Cuya obsolescencia o grado de deterioro imposibilita su aprovechamiento en el servicio;
b) Aún funcionales pero que ya no se requieren para la prestación del servicio;
c) Que se han descompuesto y no son susceptibles de reparación;
d) Que se han descompuesto y su reparación no resulta rentable;
e) Que son desechos y no es posible su reaprovechamiento, y
f) Que no son susceptibles de aprovechamiento en el servicio por una causa dist inta de las
señaladas;
VII. Comité: Comité de Bienes Muebles del COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES;

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