Norma Oficial Mexicana NOM-014-SCT-2-2021, Especificaciones técnicas y métodos de prueba de defensas traseras para vehículos con peso bruto vehicular de diseño superior a 4 536 Kg.

Fecha de publicación17 Diciembre 2021
EmisorSECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
NORMA Oficial Mexicana NOM-014-SCT-2-2021, Especificaciones técnicas y métodos de prueba de defensas traseras para vehículos con peso bruto vehicular de diseño superior a 4 536 Kg
NORMA Oficial Mexicana NOM-014-SCT-2-2021, Especificaciones técnicas y métodos de prueba de defensas traseras para vehículos con peso bruto vehicular de diseño superior a 4 536 Kg. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
CARLOS ALFONSO MORÁN MOGUEL, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en los artículos 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 3o. fracción XI, 38 fracción II, 40 fracciones I, III y XVI, 41, 43, 47 fracción IV y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización conforme al Transitorio Cuarto de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 51 fracción IV de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 1o. y 5o. fracciones IV y VI, 39, 60, 70 y 70 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, conforme al Transitorio Cuarto de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1o., 3o., 4o., 5o. y 6o. del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal; 41 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares; 6o. fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones yTransportes y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables; y
CONSIDERANDO
Que por seguridad de los usuarios de las carreteras, es necesario contar con una normatividad que establezca especificaciones dimensionales y de resistencia estructural de las defensas traseras para diversos vehículos, a fin de incidir en la disminución de lesionados, fallecimientos y daños materiales, generados en accidentes provocados por alcance de vehículos ligeros versus vehículos pesados que no cuentan con defensa trasera;
Que actualmente no existe disposición normativa que obligue a las empresas armadoras y fabricantes de carrocerías de los vehículos sujetos de la presente Norma Oficial Mexicana a instalar una defensa trasera que otorgue condiciones de resistencia y diseño, que garanticen su efectividad al momento de suceder un accidente por alcance por la parte trasera;
Que la fracción VI del artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, faculta a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes a expedir las Normas Oficiales Mexicanas de vehículos de autotransporte y sus servicios auxiliares;
Que la fracción XVI del artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización dispone que las Normas Oficiales Mexicanas tienen como finalidad establecer las características y especificaciones que deben reunir los vehículos de transporte para proteger las vías generales de comunicación y la seguridad de los usuarios;
Que el artículo 6o., fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes faculta al Subsecretario de Transporte a expedir Normas Oficiales Mexicanas en el ámbito de su competencia;
Que en el Programa Nacional de Normalización 2021, se encuentra incluido el PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y MÉTODOS DE PRUEBA DE DEFENSAS TRASERAS PARA VEHÍCULOS CON PESO BRUTO VEHICULAR DE DISEÑO SUPERIOR A 4 536 kg;
Que en cumplimiento del artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, de manera supletoria conforme al Transitorio Cuarto de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el 10 de junio de 2020 se publicó el Proyecto de Norma Oficial Mexicana en el Diario Oficial de la Federación a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre;
Que durante el plazo señalado, los interesados presentaron sus comentarios al Proyecto de Norma Oficial Mexicana, los cuales fueron estudiados por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre con la intervención de instituciones educativas y de investigación del país, representantes de la industria nacional, así como la intervención de las autoridades involucradas, integrándose a dicho Proyecto de Norma Oficial Mexicana las modificaciones que el citado Comité consideró procedentes;
Que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, con fundamento en el artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, de manera supletoria conforme al Transitorio Cuarto de la Ley de Infraestructura de la Calidad, por conducto del C. Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, ordenó la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las respuestas a los comentarios recibidos en el proceso de consulta pública;
Que en efecto, en cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, el 14 de septiembre de 2021 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, las respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana en cita;
Que habiéndose cumplido con el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización conforme al Transitorio Cuarto de la Ley de Infraestructura de la Calidad, la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-014-SCT2-2021, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y MÉTODOS DE PRUEBA DE DEFENSAS TRASERAS PARA VEHÍCULOS CON PESO BRUTO VEHICULAR DE DISEÑO SUPERIOR A 4 536 kg, fue elaborada y revisada en el seno del Subcomité de Normalización número 2 "Especificaciones de Vehículos, Partes, Componentes y Elementos de Identificación" y aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, en su segunda sesión extraordinaria, celebrada el 03 de agosto de 2021;
Que el pasado 10 de junio de 2021 la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria emitió Dictamen Final mediante Oficio No. CONAMER/21/2575, sobre el Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-014-SCT2-2019;
Es por todo lo anterior, que tengo a bien expedir la: NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-014-SCT-2-2021, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y MÉTODOS DE PRUEBA DE DEFENSAS TRASERAS PARA VEHÍCULOS CON PESO BRUTO VEHICULAR DE DISEÑO SUPERIOR A 4 536 kg.
Ciudad de México a 18 de noviembre de 2021.- Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, Carlos Alfonso Morán Moguel.- Rúbrica.
ÍNDICE
1. Objetivo
2. Campo de Aplicación y Referencias
3. Definiciones
4. Especificaciones
5. Métodos de prueba
6. Placa técnica
7. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad
8. Vigilancia
9. Sanciones
10. Concordancia con Normas Internacionales
11. Bibliografía
12. Transitorios
1. Objetivo
1.1 El objetivo de esta Norma Oficial Mexicana es el de establecer las especificaciones dimensionales y de resistencia estructural de las defensas traseras para vehículos de autotransporte tipo autobús convencional, midibús convencional y camión unitario con peso bruto vehicular de diseño superior a 4 536 kg.; así como a los remolques y semirremolques con peso bruto vehicular superior a 4 536 kg e inferior a 14 000 kg.
2. Campo de Aplicación y Referencias
Campo de Aplicación
2.1 La Norma Oficial Mexicana es aplicable a los vehículos automotores tipo midibús convencional, autobús convencional y camión unitario con peso bruto vehicular de diseño superior a 4 536 kg, así como a los remolques y semirremolques con peso bruto vehicular superior a 4 536 kg e inferior a 14 000 kg, que se fabriquen o que se importen a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana.
2.2 La Norma no es aplicable a midibuses integrales, autobuses integrales, camiones y remolques con ruedas dispuestas hacia la parte trasera, remolques diseñados para ser habitación temporal, vehículos con chasis bajo con chasis de marco perimetral formado alrededor del eje trasero o vehículos tipo pick up, tipo van de pasajeros o carga.
Tampoco es aplicable a los vehículos incompletos a los que no se les ha instalado carrocería específica para el soporte o transporte de carga, o de trabajo y que servirá para realizar sus funciones previstas, por ejemplo: vehículos chasis cabina.
2.3 Los remolques y semirremolques que transportan materiales peligrosos, y que son construidos de acuerdo...

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